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Delegado y colaboradores violan derechos

Jueves, 09 de Febrero de 2012 14:19 Edmundo Olivares Alcalá
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El delegado político en Cuauhtémoc, Agustín Torres Pérez, junto con sus principales colaboradores, violan los derechos a la igualdad y a la no discriminación; a la libertad y seguridad personales: a la integridad personal y a la niñez al permitir que mujeres y niñas sean sometidas a trata de personas.
La Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal (CDHDF), investigó y documento, concretamente,  la situación de las poblaciones callejeras ubicadas en la demarcación Cuauhtémoc, he hizo una recomendación que fue ignorada.
La CDHDF hace un llamado al jefe delegacional en Cuauhtémoc, Agustín Torres Pérez, para que reconsidere la postura que ha asumido en relación con la observancia, respeto y garantías de las y los ciudadanos, en especial de quienes habitan esa demarcación territorial, a través de la aceptación y cumplimiento de los puntos de las Recomendaciones 4/2008, 14/2009, 23/2009 y 13/2011.
Este Organismo defensor expresa su preocupación y desaprobación a la actitud mostrada por la autoridad delegacional y lamenta sobremanera la postura asumida, así como la falta de voluntad política que esa jefatura delegacional manifiesta específicamente para salvaguardar los derechos humanos de las personas.
La CDHDF, hace énfasis en la necesidad de que la Delegación Cuauhtémoc establezca políticas públicas con perspectiva de derechos humanos que resuelvan efectivamente problemas concernientes a grupos vecinales y de personas dedicadas al comercio informal, así como de las poblaciones callejeras.
Por lo que hace a los grupos de personas vecinas y personas que se dedican al comercio informal, que viven y trabajan en esa demarcación, la CDHDF emitió la Recomendación 4/2008, derivada de la omisión de observar la ley o normatividad aplicable.
No han desterrado los ataques a la dignidad, a la honra y a la vida privada; y violación al derecho a un nivel de vida adecuado, en perjuicio de personas que residen y transitan en las colonias Buenavista y San Rafael.
Sólo uno de los ocho punto recomendatorios de ese instrumento ha sido atendido en casi cuatro años, lo que da cuenta de la falta de voluntad de diálogo por parte de la autoridad delegacional, que ha omitido procurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las y los vecinos, de quienes se dedican al comercio informal y de quienes transitan en la zona.
El tema de personas que ejercen la prostitución fue tratado por la CDHDF en su Recomendación 14/2009, dirigida a esa Jefatura Delegacional y a otras autoridades, por casos de violencia en las colonias Buenavista, Guerrero, Santa María la Ribera, San Rafael y Tabacalera. La Delegación Cuauhtémoc no aceptó la Recomendación.
La violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal y a la niñez, al debido proceso y a no ser sometidas a trata de personas fue investigada desde 2007 por la CDHDF, concretamente por la situación de las poblaciones callejeras ubicadas en la demarcación Cuauhtémoc.
En razón de la sistemática ocurrencia de agravios en contra de las poblaciones callejeras, la CDHDF emitió las Recomendaciones 23/2009 y 13/2011; ambos instrumentos evidencian las omisiones de la Delegación Cuauhtémoc como Órgano Político Administrativo respecto de sus obligaciones para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Los puntos recomendatorios apuntan hacia el diseño y ejecución de medidas institucionales que eviten que se continúe violentando los derechos de las poblaciones callejeras, así como la adopción de medidas positivas para proteger, redignificar y diseñar propuestas de intervención social efectiva, exentas de la mirada asistencialista y tutelar hacia esos grupos de personas.
No obstante, a más de dos años de que fue emitida la Recomendación 23/2009, la autoridad delegacional ha mostrado una escasa disposición para cumplir con las acciones recomendadas.
De manera reciente, la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc se negó a aceptar la Recomendación 13/2011, a pesar de que el CDHDF, reconoce en su Capítulo 26 a los integrantes de las poblaciones callejeras como personas con derechos plenos y obliga a los entes gubernamentales responsables a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Edmundo Olivares Alcalá

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