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En las reformas Constitucionales Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificaron las reglas establecidas en el artículo 29 de la Constitución, en el que se precisaba la suspensión en el ejercicio de derechos como un

mecanismo excepcional para atender situaciones anómalas y que gravemente afecten el desarrollo integral del país.

Antes de la reforma de 2011, el texto del artículo era muy escueto, concreto y preciso. Se autorizaba al Ejecutivo Federal, en acuerdo con los Secretarios de Estado, suspender, de forma temporal, aquellas garantías –derechos humanos– que fueren necesarios para hacer frente a la situación. En ese mismo acto, se regulaba la solicitud, hecha al Congreso de la Unión, para que al Presidente de la República le fueran concedidas facultades extraordinarias para emitir la legislación que fuere necesaria para atender los requerimientos especiales de la situación excepcional. Hoy, el texto del artículo 29, así como el artículo Cuarto Transitorio del decreto del 11 de junio de 2011, obliga a la promulgación de una ley que reglamente este procedimiento.

Ayer la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta del Senado relativa a esa legislación, donde se regula el procedimiento de suspensión de garantías. Ciertamente esta legislación restringe el poder presidencial, pues se establece un procedimiento que, si bien en letra es sencillo, en la realidad puede ser una traba gigantesca para poder atender, de forma pronta y eficaz, situaciones anómalas que pongan a la población en grave peligro o conflicto. Me explico.

Las condiciones de emergencia no precisan de circunstancias o condiciones, simplemente se manifiestan sin que, en la mayoría de los casos, puedan llegar a ser previsibles o prevenibles. La legislación que se aprobó hacen que las medidas que deben ser implementadas de forma urgente y que fueron valoradas por instancias ejecutivas especializadas en la atención de situaciones anómalas, sean sujetas a la autorización del Congreso de la Unión, el cual se rige –jurídica y políticamente– por reglas, modos y formas que no se caracterizan por ser celeras ni –mucho menos– ágiles. Muestra de ello se observa en la discusión al interior de la Comisión de Gobernación, donde el Grupo Parlamentario de Morena votó en contra, basándose en argumentos políticos, sin que se atendiera a la naturaleza u origen de la legislación referida.

En esta lógica, es más que necesario cuestionarnos sobre el nuevo yugo que se impone a una válvula que se le otorga a la autoridad para atender situaciones que ponen en riesgo a la población, pues sujetar a la lógica política la atención de emergencias, hará que se pierdan vidas y oportunidades valiosas para salvarlas. La pregunta que se encuentra sin resolver es: ¿esta legislación es un retroceso o un avance?

@AndresAguileraM