El Punto Critico

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En el caso, los días veintiséis y veintisiete de septiembre de dos mil catorce,
en el Municipio de Iguala, Guerrero, se suscitaron acontecimientos violentos, en perjuicio de diversos estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, y de jóvenes integrantes del equipo de fútbol “Avispones de Chilpancingo, F.C.”, que viajaban en un autobús en la carretera de Chilpancingo.
Algunas víctimas, solicitaron a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación del daño. Al existir un desacuerdo en cuanto al monto de compensación subsidiaria fijado entre algunas de las víctimas y la CEAV, la Suprema Corte conoció del asunto.
El Alto Tribunal determinó que la compensación subsidiaria es un instrumento generado en favor de las víctimas de delitos que, por cuestiones fácticas no puede ser reparados directamente por el responsable del delito, y para que ello no implique que se les deje en estado de indefensión, el Estado es quien otorga una compensación proporcional a la gravedad del daño sufrido.
Es importante resaltar que los gastos de las víctimas de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación ocasionados para trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento deben indemnizarse incluso ante la ausencia de pruebas, en tal caso, la autoridad puede cuantificar el monto respectivo con base en el principio de equidad y bajo criterios de razonabilidad, atendiendo a lo aseverado por las víctimas y a las circunstancias específicas del caso.
Además, se debe considerar respecto de la reparación del daño moral: el tipo de derecho o interés lesionado; la magnitud y gravedad del daño; las afectaciones derivadas del hecho victimizante; el nivel económico de la víctima; otros factores relevantes del caso, como es la pertenencia a algún grupo vulnerable; y que el monto respectivo debe ser apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido.
Por lo que se refiere a la reparación del daño físico, la Sala precisó que se debe atender la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido; las circunstancias y características del delito; y que el monto respectivo sea apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido, para lo cual se deberá tomar en cuenta el dictamen pericial médico que deberá integrarse al expediente.
Por lo anterior, la Suprema Corte ordenó volver a cuantificar el daño causado a las víctimas, sin tomar asuntos similares como parámetros para determinar el monto, ya que cada caso es distinto y con diversas particularidades.