*Anula sentencia y ordena que tribunal emita nueva resolución.

*El proyecto de resolución del ministro está programado para ser votado en la reunión del miércoles de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 El proyecto de resolución del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que es público y se encuentra en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concede la solicitud de amparo directo interpuesta por el periodista Arturo Zárate Vite y ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México que emita nueva sentencia.

De esta manera, de ser aprobado el proyecto por los integrantes de la Primera Sala de la Corte, quedaría anulada la sentencia que existe en contra del periodista.

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena llegó a la conclusión de que es “inconstitucional” el artículo 266 Bis del Código Penal Federal que se utilizó para condenar al comunicador Zárate Vite.

Desde enero de 2023 el periodista y sus abogaros presentaron ante la Suprema Corte el recurso de revisión, que, por normatividad, la presidencia de este tribunal supremo valoró para determinar si procedía o no su admisión.

Una vez aceptado, porque cumplía con los requisitos exigidos por la ley y por ser un caso de trascendencia nacional, tue turnado a la Primera Sala integrada por los ministros y ministras Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carranca, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat.

Se designó como ministro ponente, encargado de elaborar el proyecto de resolución, a Gutiérrez Ortiz Mena. El documento ya fue distribuido entre sus compañeros y compañeras de la Primera Sala, para su análisis y debate, ante de que se ponga a votación.

De acuerdo con su agenda, que también es pública, la Primera Sala tiene programado resolver el Amparo Directo en Revisión 246 en su reunión de mañana miércoles.

En su recurso el periodista Zárate Vite argumentó graves violaciones a sus derechos humanos y a la Constitución.

Se quejó de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal cometió error jurídico al no respetar el principio de definitividad (la contraparte no apeló aun cuando fue notificada personalmente) y reabrir el proceso en contra de sus propios criterios, después de que el periodista había obtenido dos resoluciones de inocencia, emitidas por autoridades distintas, por el Primer Juzgado en Materia Pernal que lo exoneró y por el Quinto Tribunal Unitario que confirmó el veredicto otorgado a su favor.

También enteró a la Corte que fue torturado por personal de la extinta Comisión Nacional de Seguridad. Según el quejoso, la agresión lo colocó en situación de desventaja para hacerle frente al proceso penal.

Comprobado que fue víctima de tortura, por unanimidad los 13 magistrados integrantes de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenaron que sea indemnizado, lo que deberá suceder una vez que se determinen los daños moral y físico.

En materia penal, en 2012, cuando se desempeñaba como vocero de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Zárate Vite fue acusado de acoso y hostigamiento, por lo que fue detenido e internado durante cinco días en la prisión de máxima seguridad de El Altiplano en el estado de México.

Según la Recomendación 27/2013 de la CNDH se violó el artículo 19 de la Constitución porque su situación jurídica no resolvió en las 72 horas que establece la ley.

Si el proyecto de resolución del ministro Gutiérrez Ortiz Mena es aprobado, en ejercicio de su autonomía el Séptimo Tribunal Colegiado podría revaluar los supuestos delitos de que fue acusado el periodista.