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Eliminar las cargas legales y administrativas que inhiben la investigación científica, las cuales actualmente incrementan de manera injustificada los costos y tiempos para el desarrollo de la ciencia en nuestro país, es el principal objetivo del proyecto de reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, aprobado en las Comisiones respectivas del Senado de la República.



Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron esta reforma considerando dos objetivos específicos: Establecer como principio permanente y general, que toda la regulación que se emita por parte de las autoridades administrativas federales favorezca la investigación científica, el desarrollo de la tecnología y la innovación; y en segundo término, eliminar o desregular al máximo el trámite de importación de insumos para la investigación científica.

Esta reforma ha sido el resultado de la colaboración entre el Senado, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, quienes después de un amplio diálogo con las autoridades federales, principalmente la Secretaría de Salud, lograron una redacción consensuada.

En la propuesta de la reforma, el Título quedaría de la siguiente manera: “SECCIÓN V. Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas”.

Y los párrafos a adicionar son: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal deberán tomar en cuenta el impacto de la regulación y los trámites que emitan en el desarrollo de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación a fin de favorecerlos y estimularlos”.

“Para el caso de la importación de insumos para la academia o la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que lleven a cabo las instituciones y personas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, no se requerirá autorización previa de importación, pero sí deberán presentar previo a la misma, un aviso específico a la autoridad específica, en el que se detallen las características de los insumos a importar y se justifique la ausencia de acceso a los mismos en el ámbito nacional. La autoridad respectiva deberá confirmar la notificación de este aviso en un plazo no mayor a 30 días. Este párrafo no será aplicable cuando la importación está prohibida por la disposición legal correspondiente”.

En el proyecto de decreto los legisladores señalan que hoy en día las naciones más prósperas y competitivas son aquellas que han basado su estrategia de crecimiento en el impulso al desarrollo científico, tecnológico y de innovación. En la actualidad, cualquier nación que aspire a elevar sus índices de bienestar social y productividad deben basar su crecimiento en acciones que fomenten el desarrollo científico y tecnológico.

Agregan que uno de los principales motores para el desarrollo científico nacional es el trabajo que investigadores, científicos y tecnólogos llevan a cabo en sus centros de investigación, universidades e instituciones, en donde allegarse de los insumos necesarios para sus labores resulta fundamental para la comprobación o creación de nuevas invenciones.

La reforma será presentada y aprobada ante el pleno de la Cámara de Senadores en los póximos días.


Pie de foto: Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto. En la imagen, el senador Patricio Martínez, presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología (Foto: Anayansin Inzunza).