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La armonización de las normas nacionales e internacionales fortalece el derecho electoral mexicano y la protección de los derechos humanos, aseguró la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine M. Otálora Malassis.

Al pronunciar la conferencia magistral “El control de convencionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, expuso que la interpretación y apertura a los estándares del Derecho Internacional contribuyen a la construcción de la democracia.

La magistrada explicó que los jueces tienen la obligación de armonizar las disposiciones constitucionales y convencionales a través de la interpretación y apertura a los estándares internacionales.

Ello, precisó, para fortalecer el derecho electoral mexicano a fin de potenciar los derechos humanos de las personas y, con ello, contribuir a la construcción de la democracia.

En el marco de las Jornadas Itinerantes de Justicia Electoral con Perspectiva en Derechos Humanos, organizadas por la Sala Regional Ciudad de México, se refirió al desarrollo del control de convencionalidad y los casos en los que el Tribunal ha aplicado esa interpretación.

Mencionó que el término “control de convencionalidad”, acuñado por Sergio García Ramírez, define “la potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales”.

Lo anterior “para verificar la congruencia entre actos internos (de los estados) con las disposiciones del Derecho Internacional”, estrictamente el Derecho Interamericano, con el fin de favorecer, garantizar y potenciar los derechos humanos.

En México, abundó, la introducción formal del control de convencionalidad se dio a partir de la reforma constitucional al artículo primero, que estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Señaló que el Tribunal Electoral ejerció el control de convencionalidad en numerosos casos, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y evitar suprimirlos o limitarlos en mayor medida que la permitida en la Constitución y en los propios tratados internacionales.

La interpretación que sostuvo el Tribunal permitió, entre otros avances importantes, la ampliación del derecho a la participación política de los ciudadanos simpatizantes de los partidos políticos, al permitir que realicen aportaciones a los institutos políticos de su preferencia sin restricciones temporales.

También la efectividad del principio de paridad en la integración de los ayuntamientos.

Subrayó que, en todos estos casos, la Sala Superior, empleando la interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, amplió la esfera de derecho y dotó de efectividad el principio de paridad en la integración de los ayuntamientos.

Con la interpretación y apertura a los estándares internacionales en el análisis de la normativa electoral “podemos fortalecer el derecho electoral mexicano, contribuyendo a la construcción de nuestra democracia, entendida como el sistema de protección de derechos humanos por excelencia”, concluyó.