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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los desechamientos de recursos de inconformidad tramitados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son actos de autoridad, por lo que procede el amparo en su contra.

En la sesión de este miércoles, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país resolvió la contradicción de tesis 183/2017, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar.

Para llegar a esa conclusión sostuvo que de acuerdo con el Artículo 102 de la Constitución mexicana todas las personas tienen el derecho a acceder a una tutela no jurisdiccional de derechos humanos.

Por lo tanto, aunque la CNDH es un órgano constitucionalmente autónomo con plena independencia para emitir sus recomendaciones, dicha Comisión no puede actuar arbitrariamente.

Lo anterior implica que todos los individuos tienen derecho acceder a un proceso ante la CNDH, lo cual no significa que siempre se deba emitir una recomendación, pero sí que dicho proceso se apegará a los estándares de legalidad que le exigen a todas las autoridades.

Por tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe tramitar los recursos de inconformidad con apego a la ley sin incurrir en arbitrariedades, de acuerdo con la propuesta del ministro Arturo Zaldívar aprobada este día.

La Primera Sala indicó que un desechamiento que se aleje de ese estándar de legalidad debe ser entendido como un acto de autoridad, en tanto se trata de un acto intraprocesal que extingue situaciones jurídicas, de forma unilateral, obligatoria y que puede generar violaciones a derechos humanos.

En la sentencia se argumentó que el criterio adoptado es congruente con el hecho de que ni el contenido de las recomendaciones emitidas por organismos de protección a los derechos humanos, ni su eventual incumplimiento, son impugnables vía amparo.

En efecto, las recomendaciones no son vinculatorias, por lo que no pueden alterar la esfera jurídica de las personas, y el hecho de que se haya emitido una recomendación implica necesariamente que –a diferencia del desechamiento– se le dio acceso al interesado a la tutela no jurisdiccional de derechos humanos, por lo que de ninguna manera podría violar este derecho.

Entonces, aunque no se tenga derecho a una recomendación de fondo, los recurrentes sí tienen derecho a que la CNDH tramite las inconformidades con apego a la ley y por tanto, un desechamiento ilegal y arbitrario podría afectar la esfera jurídica de los quejosos.