En virtud de que el acuerdo para activar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) en Jalisco, emitido el 4 de julio

de 2012, perdió vigencia el 3 de enero pasado, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo acuerdo para dar vigencia a las acciones que se realizan para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3 en los estados del centro-occidente del país..
El Acuerdo firmado por el titular de la SAGARPA, Enrique Martínez y Martínez, da la atribución al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de trabajar con mayor fortaleza y coordinación con diversas dependencias para atender de manera eficaz el brote.
Es importante mencionar que el Dispositivo se extiende con fines de prevención a las ocho regiones en que se divide el país para efectos de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
La Coordinación del DINESA está a cargo del SENASICA, a través de la Dirección General de Salud Animal, quien será apoyado por la Comisión México Estados-Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
Entre las medidas zoosanitarias que el acuerdo establece como de aplicación urgente y coordinada, resaltan el control de la movilización de aves y sus productos y subproductos, así como de otros animales que puedan representar un riesgo para la avicultura; el establecimiento de cordones zoosanitarios y la cuarentena y aislamiento; la retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de Influenza Aviar.
La vigilancia e investigación epidemiológicas; el diagnóstico e identificación del virus de Influenza Aviar; las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes, para evitar la transmisión de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3 y el sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar.
Otra de ellas es la inmunización, previa autorización expresa del SENASICA, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad; la educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola.
A partir de este acuerdo, el SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3, del territorio nacional.
La SAGARPA, por conducto del SENASICA, evaluará el estatus zoosanitario de las zonas reconocidas como de escasa prevalencia, en control, en erradicación o libres de la influenza aviar notificable, a efecto de determinar las medidas necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo.