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Analiza Senado minuta en materia de libertad religiosa

Miércoles, 01 de Febrero de 2012 18:57 Jose Luis Vazquez Alvarez
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El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados, la minuta que plantea reformas al Artículo 24 constitucional, a fin de establecer el derecho a la libertad de religión y al culto público.

La propuesta, aprobada el 25 de diciembre pasado por los diputados, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos y establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Con ello se establece que el Estado, por su carácter laico y de imparcialidad, debe reconocer la libertad de religión, pues de no ser así advierten los legisladores, se revela la actitud de un estado anticlerical, circunstancia que lo aleje de su laicidad. Los legisladores coincidieron en la necesidad de que el Estado, respete las decisiones de los ciudadanos en torno a tener o no religión así como la de manifestarla públicamente.

La reforma al artículo 24 constitucional, sugiere reconocer expresamente la libertad de religión en los mismos términos en que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

“La libertad de religión debe protegerse absolutamente pues los tratados internacionales prohíben cualquier tipo de medidas coercitivas que la menoscaben. Ese derecho fundamental comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva”, se expresa en dicha minuta.

El proyecto plantea además la inclusión del derecho a participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

La modificación Constitucional precisa que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”. En opinión de los diputados, los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se lleven a cabo fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Estéfana Murillo

 

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