Gran parte de la comunidad jurídica en México está preocupada por la supuesta reforma al sistema penal, que en días siguientes se presentará

 ante el Congreso de la Unión. Dentro de los puntos de inquietud se encuentran el regreso de la prisión preventiva como prima ratio, que el juzgador participe en la investigación junto con el Ministerio Público y la Guardia Nacional, la intervención de comunicaciones para todos los delitos, el congelamiento de cuentas bancarias y aseguramiento de bienes para todos los imputados, la validez de la prueba ilícita, la obligación del abogado defensor de denunciar a su cliente si se percata de que es culpable, entre otras cosas.
Lo cierto es que los Derechos Humanos han sido una conquista que a los mexicanos nos ha costado muchísimo; hablar de ellos significa que los ordenamientos jurídicos y la norma jurídica en general debe respetar ciertos principios, tales como el de presunción de inocencia, el principio de no autoincriminación, el de debido proceso, el de la carga de la prueba para la parte acusadora, el de autonomía del Juzgador y el de igualdad procesal.
La pretendida iniciativa que se genera desde la Fiscalía General de República, es un claro retroceso al garantismo conquistado en materia penal desde la Constitución Política de 1917; los riesgos al debido proceso y las violaciones a los derechos humanos son inminentes, pues el Juez de Instrucción ya puede investigar, aportar pruebas y dictar una sentencia con las mismas que él propio Juez presentó; lo cual es un ataque flagrante a la defensa adecuada.
También la ampliación de medidas cautelares, en la cual no solamente la prisión preventiva se convierte en la prima ratio, sino que el arraigo se transforma en una medida cautelar, pretendiendo en la reforma Constitucional al efecto, quitar la temporalidad con el fin de que ésta se determine en la leyes secundarias, lo que trae como consecuencia, desde la pretendida reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, que la temporalidad sea decidida de acuerdo al tiempo “necesario” que señale la Fiscalía; ello quiere decir que el arraigo como medida cautelar, puede ser por tiempo indeterminado. Actualmente el arraigo está permitido únicamente en delincuencia organizada; la nueva reforma pretendida busca que se aplique en todos los delitos.
El aseguramiento de bienes y bloqueo de cuentas para todos los delitos, de acuerdo a la pretendida reforma, no solamente violenta la presunción de inocencia, sino que también el derecho humano a la propiedad privada, pues ello significaría que a cualquier persona se le puede despojar de sus bienes de “hecho” y a través de la norma jurídica, sin dejar de un lado la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio si se tratase de uno de los delitos señalados por el artículo 22 Constitucional y del procedimiento administrativo ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La intervención de comunicaciones y el sistema de recompensa que prevé la referida reforma, sobrepasa los límites a los que se encuentra sometida la potestad punitiva del Estado, por lo que ni siquiera tiene las categorías metodológicas de un derecho penal del enemigo, aunado a que se podrá imputar y sentenciar a un sujeto mediante la obtención de prueba ilícita, tal como la entrega vigilada o la infiltración de agentes en cubierta.
Estas reformas no tienen sustento legal alguno, no se trata de derecho penal del enemigo, sino que al contrario: Se trata de una violación flagrante al ejercicio de los Derechos Humanos que puede servir para que el ejercicio del poder fabrique delincuentes como lo desee y lleve a nuestro país a una dictadura.