En el Sistema Nacional Anticorrupción el delito de enriquecimiento ilícito y la falta grave de enriquecimiento oculto, el primero 

 

contenido en el Código Penal Federal y la segunda en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son instrumentos jurídicos de combate a la corrupción que tienen su base de investigación, imputación y procesamiento en la declaración patrimonial de los Servidores Públicos. Una de las características básicas de estos tipos jurídicos es precisamente la restricción de derechos humanos para los servidores públicos desde la perspectiva constitucional, es decir, la reversión de la carga de la prueba y la intencionalidad son elementos que pudieran ser suficientes para iniciar una investigación en contra del Servidor Público en el ámbito penal y en el administrativo disciplinario. Cabe señalar, que en materia penal el delito que nos ocupa forma parte del catálogo para extinguir en dominio los bienes. La restricción a los derechos humanos de los Servidores Públicos se encuentra en el artículo 109, II que a la letra indica: “Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”. Con respecto a la extinción de dominio el artículo 22 Constitucional nos indica:  Todos los delitos cometidos por hechos de corrupción o delitos cometidos por servidores públicos serán susceptibles de extinción de dominio. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en la tesis marcada con el número de registro 2017886 que la declaración patrimonial es obligatoria para todos los Servidores Públicos, cuyo rubro indica los siguiente: “DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 46 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS). Conforme al último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley; a su vez, los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que todos los servidores públicos están obligados a hacerlo ante las Secretarías o el respectivo órgano interno de control”. La falta administrativa grave de enriquecimiento ilícito se encuentra en el Artículo 60 de la LGRA que nos indica “Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés”; por su parte el Código Penal Federal señala en el artículo 224: “Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño”.