Existe la llamada División de Poderes; ello, para darle equilibro al Poder del Estado Mexicano.

De esta manera, se evita que se deposite el Supremo Poder del Estado en una sola persona o poder, tal como sucedía o sucede en los Imperios, Reinados

o Gobiernos Absolutistas.

Aunque en la actualidad, nos parezca que se pretende obtener un poder absoluto, pese a que la División de Poderes se encuentra debidamente equilibrada y estructurada en nuestra norma suprema -Carta Magna- que rige la vida de los mexicanos.

 

A pesar de lo anterior, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Básicamente, a nivel federal el Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República, y el Poder Judicial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por su parte, el Poder Legislativo esta representado por el Congreso de la Unión, divido por sus dos cámaras, una de senadores y otra de diputados federales.

 

La Cámara de Senadores está integrada por 128 senadoras y senadores; y la Cámara de Diputados está integrada por 500 diputadas y diputados.

 

Los Diputados durarán en su encargo 3 años, y los Senadores 5 años. Aunque de conformidad con el artículo 59 de la Carta Magna, los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados Federales hasta por cuatro periodos consecutivos.

Dicho sea de paso, en estos momentos nos encontramos en el Proceso Electoral por el cual, el 6 de junio de 2021 las y los ciudadanos tendrán la oportunidad de votar para elegir a las y los Diputados Federales que estarán los próximos 3 años.

Importante mencionar, que el artículo 55 de la Constitución establece los requisitos para que una persona pueda ser Diputada-Diputado o Senadora-Senador, entre los cuales se encuentran:

  1. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  1. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  1. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  1. No ser titular de alguno de los organismos a los que esa Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
  1. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Visto lo anterior, y a pesar de que en términos de la Constitución cualquier persona tiene derecho a ser votada; es decir, que cualquier persona puede ser candidata o candidato para ser senadora o senador, diputada o diputado; es claro que no todas las personas tienen la capacidad, el adiestramiento, los conocimientos, la formación y educación para desarrollar la principal labor legislativa que es la de crear, modificar y derogar las leyes que regulan nuestra vida personal y social.

Sin dejar de mencionar, que en los requisitos que marca el precepto constitucional antes mencionado, no requiere tener educación de ningún nivel académico las y los aspirantes a dichos cargos; luego entonces, ¿cómo podemos asegurar que dichas personas puedan tener la capacidad, la destreza, técnica y conocimientos de las leyes que crean, modifican o derogan?, y que por supuesto influyen en nuestra vida diaria.

Sería interesante y trascendente que la ciudadanía revise una a una, todas u todos los candidatos que están compitiendo por cada uno de los lugares de Diputados Federales y Diputados Locales, para que se den cuenta y constaten cual ha sido su trayectoria laboral, académica e incluso personal, si tienen esos conocimientos para desarrollar esa actividad legislativa tan trascendente en la vida del país y de sus ciudadanos.

Pues el hecho de que lleguen a ocupar un cargo -sea mujer u hombre- sin tener conocimiento de esas funciones que debe desempeñar como legisladora o legislador, pese a que se haya elegido por el voto de la ciudadanía, estaría incumpliendo con sus responsabilidades como servidor público.

Esa obligación se encuentra prevista en el artículo 7, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se establece que dichos legisladores deben actuar conforme a lo que las leyes y disposiciones jurídicas les atribuyen en su cargo, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. De lo contrario estarían incurriendo en un responsabilidad administrativa desde el momento mismo en que protestan el cargo y hacer guardar y respetar la Constitución del País.

Entonces, es necesario pensar adecuadamente y de manera informada a quienes pondremos en los lugares de Diputadas-Diputados y Senadoras-Senadores; y no solo dejarnos influenciar con las cosas que prometen y que regalan en las campañas, sino hay que observar y analizar su trayectoria para ver si son dignos, confiables y capaces para ejercer esa noble e importantísima labor que impacta en la vida de todas y todos los mexicanos, a pesar de que no todos lo vean o crean así.