La Real Academia Española define a la justicia como aquello que debe hacerse según el derecho o la razón; y en su caso, se podrán imponer penas o castigos. Es así, como la impartición de la justicia corre a cargo de los Poderes Judiciales basándose en las leyes o normas jurídicas Internacionales,

Federales, Estatales y Municipales.

Por otro lado, le corresponde a las Fiscalías Federal y Estatales la investigación y persecución de los delitos. Por lo que, estas dependencias a través del Ministerio Público, tienen la obligación de iniciarle procedimiento penal a cualquier persona que presumiblemente haya cometido algún delito en contra de alguna persona o grupo de personas, siempre y cuando existan elementos o indicios que así lo adviertan.

Al respecto, la ley penal -conocida como Código Nacional de Procedimientos Penales-, en su artículo 222, segundo párrafo, establece qué, si un servidor público tiene conocimiento de que alguien ha cometido uno o más delitos tiene la obligación de denunciarlos ante el agente del ministerio público, debiendo aportar todos los elementos probatorios o indicios para el efecto.

Para mayor entendimiento, en el artículo 108 de nuestra Constitución, define al servidor público como cualquier persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, congresos u organismos autónomos federales, locales o municipales. Esto es, desde el Presidente de la República, Fiscales Generales, Siervos de la Nación, etc., son servidores públicos.

Aunado a esto, cabe precisar que existen delitos que se pueden investigar sin necesidad de que la parte afectada o víctima tenga que acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la denuncia o querella, son los llamados delitos que se persiguen de oficio.

Dicho lo anterior, los delitos que pudieran haber cometido ex - servidores públicos o que estén cometiendo servidores públicos que actualmente se encuentran en funciones, se persiguen de oficio.

Luego entonces, cualquier servidor público que advierta o tenga conocimiento o sepa que alguien cometió o esta cometiendo un delito tiene la obligación denunciarlo al agente del ministerio público sin someterlo a consulta popular.

Por lo que es evidente, que fue innecesario realizar una consulta popular; es decir, fue innecesario someter a consideración de la sociedad si el servidor público debe cumplir o no con su responsabilidad legal de denunciar hechos delictivos ante el agente del ministerio público, ya sea que los haya podido cometer un exservidor público o expresidente.

Más aún, si dichos delitos son perseguibles de oficio, tal como ya ha quedado debidamente expuesto en párrafos anteriores.

Pese a ello, el domingo pasado se llevó a cabo una consulta popular para preguntarle a la ciudadanía si era su deseo o no iniciarles investigaciones a expresidentes y exservidores públicos por las aparentes malas decisiones tomadas en sus respectivas gestiones.

Ello sin tomar en cuenta, que de acuerdo con algunas consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral el costo de dicha consulta popular fue de más de 500,000,000.00 (quinientos millones de pesos); dinero que bien pudo haberse destinado para comprar más vacunas para covid-19, vacunas para los niños con cáncer, para la seguridad pública o para el sector salud. Sin duda, se mal gastó ese dinero en una consulta popular que a todas luces era innecesaria.

Tampoco se pasa por alto, que la consulta popular no fue del todo aceptada por la ciudadanía, pues de las 93,671,697 de personas registradas en lista nominal, solo 6,648,672 de personas acudieron a esa consulta; es decir, estos que fueron a emitir su voto desconocen que lo que fueron a votar es responsabilidad y obligación del gobierno actual sin necesidad de someterlo a consulta; pues la ley los obliga a hacerlo de manera oficiosa como parte de sus funciones y obligaciones.

Vale la pena destacar, que solo puede tener efectos obligatorios los resultados de una consulta si se alcanza cuando menos el 40% del total de ciudadanos registrados en la lista nominal; y para esta consulta solo se alcanzó un poco más del 7%.

 

Además, quedó más que demostrado que la consulta popular fue innecesaria; pues en la conferencia matutina del Presidente de la República del día de ayer, expresó que no descartará que haya juicios en contra de los expresidentes y exfuncionarios siempre y cuando haya pruebas.

Ahora la pregunta es: ¿Qué sigue después de esta consulta?, pues que las autoridades y servidores públicos continúen cumpliendo con sus funciones, responsabilidades y obligaciones que legalmente les son encomendadas, y que no las dejen al arbitrio de la sociedad. Pues de lo contrario, parecería que se quisiera deslindar cualquier mala decisión o actuación que los mismos servidores públicos deben tomar en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Esto último, es parte de la lucha contra la corrupción y la impunidad; es decir, si algún servidor público conoce que otro o un exservidor público cometió un acto ilícito, deben denunciarlo ante la autoridad ministerial, y este último debe iniciarle una investigación criminal; para qué en su caso, un tribunal o juez deba imponerle una sanción; todo ello, sin necesidad de que la sociedad se los autorice.

 

Mucho menos debemos dejar de atender lo previsto en la fracción I, del Articulo 7, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas -ley que deben cumplir todos los servidores públicos federales, locales y municipales-, que establece que los servidores públicos deben actuar conforme a las leyes, y disposiciones jurídicas les atribuyen, a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocerlas y hacerlas cumplir de acuerdo con sus funciones, facultades y atribuciones; y en caso de no cumplir con dicho ordenamiento pueden incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.

Se puede afirmar que dicha consulta sería tanto como someter a consulta de la sociedad si es su deseo o no que las personas que han cometido feminicidios deban ser procesadas o enjuiciadas.

Finalmente, esto debe ser un ejemplo para toda la sociedad, respecto a que debe informarse y educarse de lo que la autoridad puede o debe hacer o de lo que no puede hacer sin la participación de la sociedad; lo demás, puede prestarse a simulación y a distracción en el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.