18 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) brindó atención prioritaria a 6 mil 636 migrantes.

 De febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023, los migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas.

Quienes deseen realizar este trámite deben poner atención a lo siguiente:

Con previa cita, los migrantes interesados en inscribirse ante el RFC deben acudir a las oficinas del SAT. Para acudir a las instalaciones es necesario sacar cita en citas.sat.gob.mx

¿Qué documentación requieren los migrantes para tramitar su RFC?

De acuerdo con el SAT, los documentos que deben presentar las personas del extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes son:

Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial:

-Tarjeta de residente permanente
-Tarjeta de residente temporal
-Tarjeta de visitante por razones humanitarias
-Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
-Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
-Tarjeta de residente temporal estudiante
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.

Extranjero con calidad de refugiado:

-CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
-Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.

Mexicanos repatriados:

-CURP temporal con fotografía.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Mexicanos en retorno:

-CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior o acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).