Ante el pleno de la Corte destaca la necesidad de garantizar una protección efectiva a los derechos de participación política de las personas con discapacidad permanente y sancionar actos que violenten la equidad en comicios

Ciudad de México::: a 26 de septiembre de 2026:::  Durante el debate derivado de la revisión de la constitucionalidad de leyes electores de Chihuahua relacionadas con las facultades de las autoridades para interpretar y emitir reglamentos, la representación proporcional, la paridad de género, acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad, así como sanciones y causas de nulidad de la elección, la ministra Yasmín Esquivel se manifestó en el pleno de la Corte por la obligación constitucional que tiene este tribunal de proteger a personas con discapacidad y que bajo ningún precepto legal deje resquicio a tolerar actos delictivos en los comicios en esa entidad.

Al intervenir en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas de 2026, Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez del numeral 2 del artículo 104 de la Ley Electoral referida, el cual limitó a los partidos políticos a postular un 2% del total de las regidurías a favor de las personas de la diversidad sexual o con discapacidad permanente.

La jueza constitucional señaló que la norma, al permitir la elección de uno u otro grupo de personas, podría generar que alguno de ellos quedara totalmente desprotegido y excluido de las candidaturas; en este sentido, afirmó: es necesario que el Instituto Electoral del estado de Chihuahua implemente, con la debida oportunidad, las acciones afirmativas que correspondan; y planteó que se obligue al Congreso a legislar para no poner en riesgo a dichos grupos.

Como referencia, la ministra recordó las reglas aplicadas en el proceso electoral 2023-2024 del propio Estado de Chihuahua, en el que ese instituto estableció que en 12 municipios debían postularse obligatoriamente seis fórmulas por cada grupo de personas, lo cual permitió una aplicación equitativa de la acción afirmativa.

También, Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del reconocimiento de validez de una porción del artículo 268 del ordenamiento, referente a la pérdida del registro de una persona candidata por determinadas infracciones relacionadas con actos de delincuencia.

La posición de la ministra se apartó de la mayoría y resaltó que no es posible tolerar actos de delincuencia en una democracia; “la finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado protegen la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones". destacó.

Agregó que las sanciones contempladas por infracciones contra la libertad del sufragio y la autenticidad de los comicios no pueden ser graduadas, pues la mera realización de la conducta infractora amerita una consecuencia como la cancelación de una precandidatura o candidatura.

 

 

 

@eloisadominguez

Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista 'Buzos de la Noticia'