Para evitar que miembros de movimientos políticos o sociales sean acusados de pertenecer a grupos delictivos la Senadora Angélica de la Peña, presentó una iniciativa de reforma al artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Comisión Permanente.
Asimismo la reforma condicionaría la aplicación de ese concepto si quienes realizan o participan en movimientos sociales obtienen un beneficio económico o material para sí mismo o un tercero.
Con esta modificación, México también atendería la petición de la Organización de Naciones Unidas para que adopte la definición establecida en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, también conocida como Convención de Palermo; y ratificada por el país en marzo de 2003.
Actualmente, el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada la define de la siguiente manera:
“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados por el mismo artículo, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.
En la iniciativa de reforma se específica la definición:
Artículo 2º.- Cuando tres o más personas se organicen y actúen concertadamente para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como propósito o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados a continuación, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material para sí o para un tercero, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, reiteró que con esta aprobación, México mostraría su voluntad de garantizar los Derechos Humanos, toda vez que el país no ha respondido a otras temáticas en este rubro como el fuero militar y la eliminación del arraigo.