Ciudad de México, México, 3 de diciembre de 2025 ::: El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) emitió una resolución a favor del derecho al aborto en Tlaxcala. La decisión se tomó debido a que en el estado se necesitaba autorización de un Ministerio Público para interrumpir legalmente el embarazo, lo cual fue declarado inconstitucional.

 El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por unanimidad, señala que condicionar la interrupción del embarazo por violación a una autorización ministerial previa, contradice el principio de autonomía reproductiva y el derecho constitucional a decidir libremente sobre la maternidad. 
"Por ende, se propone invalidar la porción normativa previa autorización del Ministerio Público, que está en el artículo 44 bis de la Ley de Salud del estado de Tlaxcala, ya que condiciona indebidamente el proceder de las instituciones públicas de salud respecto a la interrupción del embarazo", expuso Esquivel Mossa en sesión del Pleno. 
Loretta Ortiz Ahlf, quien votó a favor del proyecto, señaló que la norma invalidada era profundamente indiferente a la realidad que viven las mujeres. 
"Existen muchas razones por las que una mujer víctima de violencia sexual decide no denunciar estas conductas. Por ejemplo, miedo a represalias, desconfianza en las autoridades, estigmatización social, falta de acompañamiento, dependencia económica del agresor o por desconocimiento de sus derechos", puntualizó. 
Por ello, aseguró durante la sesión del Alto Tribunal que exigir la activación de la vía penal como requisito para ejercer su derecho a la salud "constituye una carga desproporcionada e irreal que revictimiza a quienes buscan la atención médica urgente". 
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también votó a favor del proyecto, pero no compartió el estudio pues consideró que la metodología no fue la más adecuada para realizar el planteamiento, ya que "no es posible invalidar un artículo por extensión que no fue reclamado, sin invalidar el artículo que sí fue sometido a control de constitucionalidad". 
Tras la sesión, el Máximo Tribunal publicó un comunicado resaltando que con la eliminación de esta disposición se reconoce que subordinar este servicio a la autorización del MP vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar su autonomía y libre desarrollo de la personalidad. 
"El Pleno determinó la invalidez de manera excepcional y, al ser parte de un sistema normativo, de los artículos del Código Penal del Estado de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir", indicó. 
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización de derechos de reproductivos, destacó que por primera vez la nueva Suprema Corte discutió un tema relacionado con el aborto, bajo la ponencia de Yasmín Esquivel. 
Señaló que la decisión es de relevancia significativa para la justicia reproductiva, pues invalida una disposición que penalizaba el aborto autoprocurado y consentido. 
"Celebramos este paso a favor de la justicia reproductiva en México, y confiamos en que las instituciones de salud brinden atención médica de manera oportuna y sin discriminación a quienes requieren servicios de aborto seguro", expresó la ONG en un comunicado.