Ciudad de México, México, 27 de enero de 2026 ::: El pleno de la SCJN determinó la inconstitucionalidad del delito

de “halconeo” en el Código Penal de Sinaloa. Los ministros consideraron que la norma, que sancionaba la obtención de información sobre operativos de seguridad, vulneraba la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, al ser redactada de manera ambigua y restrictiva.

 El proyecto, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, señaló que la ley no precisa la finalidad ilícita de la conducta ni el riesgo que busca prevenir, generando un efecto inhibidor para periodistas y ciudadanía que documentan actividades de autoridades de seguridad. La acción de inconstitucionalidad 61/2025 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La ministra María Estela Ríos votó en contra, argumentando que la norma buscaba proteger a las instituciones de seguridad y evitar ventajas del crimen organizado. Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, destacó la ambigüedad de la ley y su alcance excesivo.
La ONG Artículo 19 celebró la decisión y advirtió que el delito de “halconeo” abría la puerta a la criminalización de periodistas, al abarcar desde actividades policiales hasta labores en centros de reclusión. Señaló que 19 entidades contemplan esta figura, pese a que limita derechos fundamentales y puede ser usada arbitrariamente contra la prensa de investigación.