De acuerdo con diversos autores de argumentación jurídica, el proceso legislativo, aún cuando forma parte fundamental

de las fuentes del derecho, por ser el ente creador de la Ley, no forma parte de la ciencia jurídica. Se consideró al poder judicial como co-creador de normas a partir de juicios de inconstitucionalidad por la metodología establecida en las normas para llegar la la creación o des-creación de leyes superponiéndose al legislador, pero no a éste como fuente principal.

La razón fundamental es que, en el proceso de construcción de normas desde un Poder Legislativo, no se observan reglas específicas que puedan acreditar que son producto de un proceso científicamente comprobable, ya que intervienen aspectos externos a la norma o al estudio del derecho como la política y las decisiones de ideológicas de grupo, que en algunos casos se imponen por medio de las decisiones mayoritarias alejándose del buen derecho.

La legisprudencia.

Es por ello por lo que, en la década de 1990 en Europa surge la corriente de la legisprudencia como respuesta a la excesiva judicialización del derecho y la escasa reflexión sobre el rol del legislador, lo que pasa hoy en toda América latina. (Luc J. Wintgens, Legisprudencia como una nueva teoría de legislación, https://rua.ua.es/server/api/core/bitstreams/ab7e6c3c-4f21-43ca-b625-0fe765895ed6/content)

La escuela de Bruselas de la que es representante Wintgens y otros juristas desarrollan la teoría de la legisprudencia como disciplina autónoma, influenciada por la filosofía del derecho, la teoría democrática y la epistemología normativa.

La legisprudencia es la teoría crítica de la legislación. A diferencia de la jurisprudencia (que estudia la interpretación judicial de las normas), la legisprudencia se enfoca en el proceso de creación de leyes, sus fundamentos racionales, su legitimidad democrática y su calidad normativa.

En palabras de Luc J. Wintgens, uno de sus principales exponentes: “La legisprudencia es la reflexión sistemática sobre la racionalidad del legislador en el proceso de producción normativa.” De manera general, atendiendo a los elementos que desde mi perspectiva se recogen de la teoría de la legisprudencia, de la que más adelante Manuel Atienza de la Universidad de Alicante, realiza todo un sistema de revisión del proceso legislativo, mencionamos los siguientes:

Dimensión Descripción
Práctica contextual La norma se diseña considerando el entorno social, político y cultural.
Deliberación pluralista Se promueve el diálogo entre actores diversos, reconociendo la complejidad moral.            
Ética legislativa Se evalúa la justicia material de la norma, no solo su legalidad formal.
Flexibilidad normativa Se admite la revisión y adaptación de leyes según su impacto real.           
Responsabilidad política El legislador asume consecuencias de sus decisiones más allá del ciclo electoral.     

La teoría Fronética.

Dentro de esta corriente que busca el fortalecimiento del derecho a través del proceso  legislativo para acercarlo a la ciencia jurídica, surge la teoría Fronética de Helen Xanthaqui, que entre otros temas expone la necesidad de acercar las iniciativas a los entes operadores de la norma y las personas o grupos que son parte o de verían afectados con la promulgación de ésta, razón por lo que comparto una tabla en la que se contienen cuatro elementos que analiza esta teoría para poder calificar el proceso creador de leyes en los poderes legislativos.

Evaluación de impacto legislativo: Determinar si una ley cumple sus objetivos y si fue diseñada con evidencia suficiente. 
Control constitucional preventivo: Revisar la constitucionalidad de una norma antes de su promulgación.
Diseño institucional: Proponer reformas al proceso legislativo para mejorar su transparencia, deliberación y eficacia.
Parlamento abierto: Promover mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en la producción normativa.

Hoy en día, las teorías de la argumentación jurídica están tratando de acercar cada vez más el quehacer del Poder Legislativo al mundo de la ciencia jurídica como fuente creadora de derecho, para alejarlo de la política que durante décadas lo ha mantenido fuera de esta rama de estudio por la poca seriedad con la que se ha construido el derecho a base de votos sustentados en el mayoriteo y no en la razón jurídica o en el sustento de los elementos antes descritos, lo que muchas veces ha servido para aprobar normas al margen del estado de derecho y del contenido constitucional de un Estado.

Y como ejemplo de estas malas prácticas jurídicas de congresos en donde ya no se discuten los proyectos , tenemos el excesivo uso de la muletilla: “todo lo que se oponga a este decreto se tendrá como derogado”, que no es más que la máxima expresión de la mala técnica legislativa en donde mandan a los ciudadanos a buscar si una Ley que pretende usar se opone a otra o no, en los transitorios de todas las reformas, en lugar de hacer el trabajo completo y concatenar las leyes transversales.

A manera de conclusión.

Derivado de estas teorías que poco a poco hacen que el trabajo legislativo salga del oscurantismo político para entrar en el mundo de la ilustración jurídica comprobable, es que hoy en día, podemos todos los individuos a través de la inteligencia artificial, hacer las consultas de las iniciativas que presente cualquier persona legisladora para verificar si a la luz de los procesos de legisprudencia o de la teoría Fronética legislativa, ese proyecto es lo suficientemente fuerte y eficaz. Yo ya me hice mi estudio con la Ley de Desaparición de Personas que está aun pendiente de dictaminarse, y salí con 32 de 35 puntos posibles, nada mal.

Con estas herramientas, mientras sean empleadas cada vez más por los sectores académicos, empresariales y sociales, estaremos abonando a que el trabajo legislativo sea más jurídico y menos político. A que las iniciativas y decretos puedan ser considerados como una solida fuente de derecho en beneficio de todas las personas e instituciones, y obviamente a evitar que la vida siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido en un sistema de leyes sin pies ni cabeza.

Doctor en Derecho,  Hugo Alday Nieto.

(Licenciado en Derecho con mención honorífica. Maestro en Derecho empresarial. Maestro en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia. Doctor en Derecho con mención honorífica).