MÉXICO, 17 DE ENERO 2024--La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por

unanimidad de votos, 6 cautelares solicitados por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración medidas a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y de recursos públicos, así como 17 Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS) por la supuesta existencia de diversas infracciones en materia electoral.

Espectacular y video alojado en la red social X del Gobernador de Nuevo León, preliminarmente, son de índole electoral

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), un ciudadano y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Movimiento Ciudadano (MC) ya Samuel García Sepúlveda , Gobernador de Nuevo León. La primera queja deriva de la colocación de un espectacular en Guadalajara, Jalisco, en el que se visualiza el emblema y la tipografía de MC, acompañado de la imagen del servidor público denunciado.

Al respecto, la Comisión consideró procedente ordenar el retiro, pues desde una perspectiva preliminar no corresponde a propaganda de precampaña, ya que se muestra preponderantemente la imagen del Titular del Gobierno de Nuevo León, y pese a que no se adviertan de manera manifiesta propuestas de campaña o la solicitud del voto, bajo la apariencia del buen derecho, se estima que podría ser contrario al artículo 134 constitucional, puesto que, con ese carácter, tiene el deber de no intervenir en los procesos electorales.

Por esta razón, el partido deberá realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la propaganda denunciada, así como la colocada en cualquier otra ubicación, en un plazo no mayor a 24 horas.

También se otorgó la tutela preventiva al anunciar la posibilidad de que MC genere propaganda que incluya la imagen del Gobernador de Nuevo León, toda vez que, dicha acción la realizó con posterioridad a que declinara a su aspiración de contendiente por un cargo de elección popular.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión consideró necesario ordenar al Gobernador de Nuevo León, para que, en todo tiempo ajuste sus conductas a los límites y parámetros constitucionales, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de imparcialidad, legalidad y equidad. . , así como a su reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que su actuación se traduzca en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, así como cualquier pronunciamiento de índole electoral.

Y al partido MC se le ordenó abstenerse de contratar y/o difundir propaganda en la que se aprecia la imagen, nombre o voz del servidor público denunciado.

La segunda denuncia es por la publicación en la cuenta verificada de la red social X, de un video en el que realizó manifestaciones expresas de apoyo hacia Jorge Álvarez Máynez, el cual fue señalado como precandidato a la Presidencia de la República por parte de MC.

En este asunto, la Comisión procedente ordenará el retiro de la publicación, toda vez que, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se observa que el denunciado, en su carácter de Gobernador Constitucional de Nuevo León, realizó diversas manifestaciones. de índole electoral, que podría afectar la equidad en el proceso electoral actual.

Por lo anterior, se ordenó al denunciado, a que en un plazo no mayor a 6 horas eliminar el video publicado en la red social X, así como de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido.

En este asunto, se niega la tutela preventiva, pues se trata de hechos futuros de realización incierta, sin embargo, se le hace un recordatorio a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales.

Publicidad del Gobernador de Nuevo León colocada en Monterrey, se trata de hechos consumados

En otro asunto, relativo a la colocación de publicidad en diversos puntos y avenidas de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en donde, según el PAN, se publicita su imagen , así como la referencia del partido denunciado, se negó el dictado de cautelares, pues se están ante hechos consumados y en cuanto a la tutela preventiva se negó, debido a que se trata de hechos futuros de realización incierta.