Puebla, México ::: 15 de abril de 2026 ::: La SCJN determinó la invalidez de la norma impulsada por el gobierno

de Alejandro Armenta al considerarla imprecisa. Los ministros resolvieron que la redacción del delito vulneraba el principio de seguridad jurídica, impidiendo que los ciudadanos tengan claridad sobre las conductas sancionadas en el entorno digital.

 ¿Qué dijo la Suprema Corte del delito de ciberasedio aprobado en Puebla?
Después de más de una hora de deliberación en la Corte, se declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal poblano con seis votos a favor y uno a favor con reserva, esto debido a que aunque la legislación se impulsó con el fin de proteger a las mujeres, hizo falta claridad para no poner en riesgo la seguridad jurídica de los señalados.
De esta manera, el artículo 480 del Código Penal para el Estado de Puebla, vigente desde el año pasado y que impone una pena de 11 meses a tres años de prisión por el uso de redes sociales para hostigar, intimidar, vigilar u ofender, dejará de aplicarse en el estado, toda vez que es violatorio del principio de taxatividad.

::: ¿Qué artículos del Código Penal de Puebla castigan los delitos digitales?
Al revisar este martes su constitucionalidad, el pleno resolvió que la norma genera grandes imprecisiones que no permiten identificar las conductas que se buscan sancionar.
De acuerdo con los ministros, invalidar el artículo 480 no deja indefensas a las infancias ni a las mujeres debido a que hay otros apartados que protegen a estos sectores de la población en el Código Penal del Estado de Puebla como los artículos 225, 2258, 250, 258 y 404 que también sancionan los delitos digitales.