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Ante los nulos proyectos para construir vivienda de interés social o popular que prácticamente  desaparecieron y desde entonces ha sufrido diversas modificaciones y adecuaciones, en perjuicio de la ciudadanía, se ha interpuesto dos demandas de lesividad por la incorrecta aplicación de la Norma 26, que establece “incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular”. Ya se elabora una demanda más.

Un comunicado de prensa señala que durante la presente administración, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha realizado dichas demandas.

Los principios básicos de dicha norma son, entre otros, contemplar los criterios mínimos de habitabilidad que garantice la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 metros cuadrados mínimos; que el precio final de venta sea de hasta 30 veces el salario mínimo vigente por mes, en un total anualizado, y que se acredite una corrida financiera.

Las demandas se  han interpuesto por lesividad por la incorrecta aplicación de la Norma 26, que establece “incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular”, y elabora una demanda más.

José Guadalupe Medina Romero, director general de Asuntos Jurídicos de Seduvi, explicó que la primera demanda de lesividad corresponde al predio ubicado en Coatzintla 9, en la colonia San Jerónimo Aculco, con Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio número 13173-181ZUPE11, y el segundo, al de La Presa 176, en la colonia San Jerónimo Lídice, con Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 15816-181MOCA12, ambos en la delegación Magdalena Contreras.

 Los dos juicios, detalló, se interpusieron ante la II y V Salas del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal (TCADF), y se encuentran en la etapa de admisión de pruebas.

 Abundó que el juicio de lesividad es el medio legal que tienen las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas a favor de un particular, cuando se considere contraria a la ley y provoque un perjuicio al Estado; sus requisitos y su procedimiento es similar al del juicio contencioso administrativo y se puede encontrar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 Medina Romero adelantó que se elabora otra demanda de lesividad por el predio Playa Langosta s/n, manzana 39, lote 7, delegación Iztacalco, con Certificado de Zonificación de Uso del Suelo folio 13044-181SABE12.

 Aclaró que, en caso de prosperar los dos juicios de lesividad, tanto el Certificado Único de Uso de Suelo, como los trámites realizados bajo el amparo de esos documentos, no surtirían efecto alguno.