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El Gobierno del Distrito Federal publicó diversas reformas y adiciones a la Ley de Justicia para Adolescentes, entre las que destaca la mediación como forma alternativa de justicia para que víctima y adolescente, con intervención de un mediador del centro de Justicia Alternativa, participen en la solución del conflicto.

Entre las modificaciones a diversas disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se cambia la denominación del Capítulo IX, del Título Segundo, referente a los procedimientos, y se denomina de la Mediación, con lo que se reforman los artículos 39 y 40.

El artículo 39 indica que la mediación responde a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos en la ley que se orientan a la justicia restaurativa, a fin de que los involucrados asistidos por el Ministerio Público y el defensor- participen en la solución del conflicto, con intervención de un mediador.

Los ajustes al artículo 40, de los acuerdos reparatorios, también destacan la medicación, y establecen que el Ministerio Público o el juez solicitarán la intervención del mediador del Centro de Justicia Alternativa para tratar que las partes en conflicto lleguen a acuerdos, o los instarán usar el servicio de mediación de dicho centro.

También se adiciona la fracción IV al artículo 45, referente a los casos en que se suspenderá el proceso, con lo que se indica que esto sucederá cuando las partes se sometan a la mediación, según lo previsto en esta ley y en la del Tribunal Superior de Justicia local, por hasta 30 días en los casos de hechos tipificados como delitos no graves.

Además, con la adición de la fracción VII al artículo 48, relativo a los casos en que procede el sobreseimiento, se establece que esto pasará cuando el resultado de la gestión y resolución del conflicto a través de la mediación, arroje un acuerdo restaurativo entre las partes, en el caso de hechos tipificados como delitos no graves.

De acuerdo con el decreto publicado este jueves, también se reforma el primer párrafo del artículo 91, referente a la posibilidad de resolver la reparación de daño mediante convenio de las partes.

La reforma establece que los Jueces de Ejecución, una vez que se solicite la reparación del daño, notificarán de la petición al adolescente y su defensor y citarán a las partes para la celebración de una sesión de mediación, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación y donde se buscará la conciliación.

Según la adición al artículo 12, los órganos y autoridades especializadas en justicia para adolescentes son: el Tribunal Superior de Justicia local, a través de los Jueces Especializados en Justicia para adolescentes, los Magistrados Especializados en Justicia para adolescentes y ahora los Centros de Justicia Alternativa.

El decreto publicado hoy modifica el diverso por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, publicado el 15 de abril pasado.