Se supone que cuando un proceso legal es “cosa juzgada”, no puede reabrirse. es decir; nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo. El Séptimo Tribunal Colegiado en

Materia Penal del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México decidió hacerlo. El caso estaba cerrado, nadie había apelado el veredicto definitivo de inocencia emitido por el Quinto Tribunal Unitario (ahora es colegiado de apelación), confirmando lo resuelto por el Juzgado Primero de Procesos Penales.

Lo reactivó, contrario a su propio criterio y a lo que debe ser la justicia. Tres meses antes había aprobado por unanimidad el cierre de casos que no son impugnados en los plazos que marca la ley.

El afectado daba por hecho que había terminado su calvario, con dos resoluciones de inocencia y una contraparte que ya no apeló, a pesar de ser notificada de manera directa y personal.

Sin embargo, en perjuicio de la impartición de justicia, el magistrado Jorge Fermín Rivera negoció su jubilación a cambio de reabrir el proceso, torció la ley por un beneficio personal.

El magistrado ya está en casa, con su pensión puntual, sin importarle el daño que le hizo a la justicia y a la imagen del Poder Judicial Federal.

Cometió flagrante error jurídico, por no decir acto de corrupción. Error que no prescribe y debe ser corregido.

El proceso no solo se reabrió, se revirtió.

La magnitud de la injusticia llegó a tal punto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió para revisarlo a fondo.

Ahora, con el número de expediente 246/2023, es estudiado por los ministros integrantes de la Primera Sala de la Corte.

Arturo Zárate Vite

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