Proponen promover desarrollo de herbolaria mexicana con reglas claras

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La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (Morena) propuso modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de generar una normatividad eficaz que promueva el desarrollo de la herbolaria mexicana y la medicina tradicional.

La legisladora afirmó que el consumo de las plantas medicinales es una constante en la vida cotidiana de los mexicanos y, en los países donde la mayoría de la población está en situación de pobreza como México, la fitoterapia constituye prácticamente la forma de tratamiento más económico y arraigado en la cultura popular.

Subrayó que en México se cultivan 36 plantas curativas que representan el 9 por ciento del total de las especies medicinales que se expenden en el mercado nacional. La producción se realiza en 18 estados; las plantas medicinales acopiadas provienen 95 por ciento de la recolección y 5 por ciento son producto del cultivo.

En los últimos 20 años, añadió, se ha incrementado el cultivo de plantas medicinales en más de 800 por ciento, donde la derrama económica del cultivo representa valores superiores a 600 millones de pesos, generando más de medio millón de jornales.

Mencionó que algunos ejemplos que evidencian la trascendencia de la medicina tradicional son África, donde más del 80 por ciento de la población la utiliza para satisfacer sus necesidades sanitarias. En Asia y Latinoamérica también la manejan para atender sus problemas de salud, mientras que en China, el sistema de salud integra a su medicina oficial a la medicina tradicional, y aproximadamente el 80 por ciento de la atención se realiza a través de técnicas y médicos tradicionales, quienes tienen una buena reputación en la sociedad.

Cuata Domínguez resaltó que en el contexto del acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones, aceites vegetales comestibles y suplementos alimenticios, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de la Secretaría de Salud, se restringe el uso de 50 especies que se cultivan y recolectan en México.

Dicha cantidad, agregó, representa el 14.3 por ciento del total de las plantas producidas en el territorio nacional, lo que conlleva a una pérdida de 126 millones de pesos al año y se dejarán de generar más de 144 mil empleos, únicamente en el eslabón que produce la materia prima, es decir, en las zonas rurales e indígenas del país.

Señaló que la Secretaría de Salud y la Cofepris no poseen documentos de toxicología ni estadísticas de los efectos nocivos de las plantas que impiden su comercialización, por lo que es indispensable contar con evidencias, para posteriormente proceder a la prohibición de las plantas.

De esta manera, “no hay precisión sobre los cimientos que sustentan la prohibición, ya que si no existe la evidencia del riesgo y la cuantificación, se desconoce contra qué se está protegiendo a la población. Es decir, se realiza una intervención prohibitiva sobre el patrimonio público sin demostrar el efecto nocivo sobre la sociedad”.

Estimó que los procedimientos para la prohibición requieren la determinación de la toxicidad de una especie, la cual se debe sustentar. Propuso reformar los artículos 17 Bis, 215, 216, 223, 224 y 257 de la Ley General de Salud para que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios esté facultada para proponer al secretario de Salud su política nacional ante los remedios herbolarios.

De igual manera, se agrega la definición de remedio herbolario como el preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuyen por conocimiento popular o tradicional, usos terapéuticos, los cuales no contendrán en su formulación sustancias de síntesis química o cualquier otra que represente riesgo para la salud.

También, establecer que cuando la Secretaría de Salud reconozca propiedades terapéuticas a algún producto, se considerará como medicamento, para lo cual deberá publicar los estudios y bases científicas correspondientes.

Asimismo, la Secretaria de Salud no podrá prohibir ningún producto que contenga plantas medicinales, sin antes haber demostrado y publicado los efectos toxicológicos adversos del producto para la población. La iniciativa se turnó a la Comisión de Salud.

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