México, 22 de mayo 2025 ::: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera unánime
anular una disposición incluida en el Código Penal del estado de Guerrero que autorizaba a padres, madres o tutores evitar sanciones si sometían a menores de edad a prácticas conocidas como “terapias de conversión” o ECOSIG, las cuales buscan alterar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.
Con una votación de nueve ministros a favor, el Pleno de la Corte declaró inválido el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal local, modificado en junio de 2024, el cual establecía que “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.
La ministra Margarita Ríos Farjat, encargada de presentar el proyecto, sostuvo que dicha excepción no debía haberse admitido, pues contradice la responsabilidad legal de los padres de garantizar el bienestar de sus hijos. “La facultad para tomar decisiones en relación con la crianza no justifica el sometimiento deliberado de sus hijos e hijas a intervenciones coercitivas o abusivas que puedan causarles un profundo y duradero sufrimiento físico y emocional”, afirmó.
Desde su origen, la norma fue impugnada por la Presidencia de la República (entonces encabezada por Andrés Manuel López Obrador) al considerar que vulneraba los derechos fundamentales de la infancia y avalaba acciones consideradas como discriminatorias y nocivas.
Durante la sesión, el ministro Javier Laynez Potisek advirtió que es frecuente que estas “terapias” sean promovidas por los propios padres, por lo que resulta indispensable aplicar sanciones penales también a ellos. Recalcó que estas prácticas constituyen una forma de violencia que no debe ser tolerada bajo ninguna circunstancia.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que Guerrero era la única de las 19 entidades que han legislado en torno a los ECOSIG en incorporar una excepción para los progenitores. En contraste, señaló que en estados como Puebla y Colima se han aprobado medidas más severas, incluyendo la pérdida de la patria potestad como castigo adicional. “La patria potestad no puede usarse para justificar violencia disfrazada de cuidado”, subrayó.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf también intervino, recalcando que este tipo de intervenciones se basan en estigmas y prejuicios que generan un alto impacto emocional y físico. Añadió que las autoridades tienen la obligación de proteger de forma reforzada a niñas, niños y adolescentes, por tratarse de un grupo en situación de especial vulnerabilidad.
El Congreso local había defendido la inclusión de la exención argumentando la necesidad de salvaguardar la libertad de crianza de las familias. Sin embargo, la SCJN determinó que esta libertad no puede estar por encima del interés superior del menor, principio que rige en todos los asuntos relacionados con infancia y adolescencia.
La decisión del máximo tribunal implica que el Congreso de Guerrero deberá suprimir el fragmento invalidado. Una vez que la sentencia se publique en el Periódico Oficial del estado, las madres, padres o tutores que incurran en estas prácticas podrán ser procesados penalmente, enfrentando penas que oscilan entre dos y seis años de prisión.
Finalmente, la Corte reiteró que los ECOSIG carecen de respaldo científico y representan un serio peligro para la salud mental y física de quienes son sometidos a ellos, por lo que cualquier intento de permitirlos, incluso desde la crianza, es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.