La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sancionará con cárcel o privación de la libertad y multas millonarias a quién omita el AVISO DE PRIVACIDAD.
En un esfuerzo por frenar la creciente ola de delincuencia, miles de ciudadanos, comités vecinales y dueños de negocios en todo el país han optado por blindar sus calles e inmuebles instalando circuitos cerrados de televisión (CCTV). Sin embargo, lo que inició como una medida de protección comunitaria se ha convertido en una bomba de tiempo legal. La legislación mexicana vigente establece que grabar a terceros sin cumplir con los debidos protocolos de privacidad constituye una violación grave a la ley, castigada con severas sanciones económicas y privación de la libertad.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de Noviembre de 2025, es contundente: el rostro, las características físicas, las placas vehiculares y la voz capturada por sistemas de seguridad son catalogados como datos personales. En consecuencia, cualquier particular, junta de administración o comercio que apunte una cámara hacia áreas comunes o de tránsito está obligado por ley y su Ley Reglamentaria a implementar y exhibir un Aviso de Privacidad.
Un laberinto legal con multas de hasta 75 millones de pesos
El marco sancionador regulado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, órgano garante especializado, utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para castigar el incumplimiento.
Las multas se dividen en tres vertientes críticas:
• Faltas por omisión (Leves): El simple hecho de tener cámaras operando sin un cartel de Aviso de Privacidad visible o sin un formato simplificado al ingreso puede detonar en multas de 100 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del Capítulo XI, De las Infracciones y Sanciones de citada la Ley. que van desde los $11,731 pesos hasta superar los $18.7 millones de pesos.
• Mal uso de información (Graves): Difundir las grabaciones en chats vecinales o redes sociales de manera recreativa, o negar el Derecho ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) a un ciudadano capturado en video, eleva el castigo hasta los $37.5 millones de pesos.
• Agravante biométrico: Debido a que las facciones recolectadas exponen la identidad e intimidad de las personas de forma sensible, la ley faculta a las autoridades a duplicar las penalizaciones, alcanzando un tope histórico cercano a los $75 millones de pesos.
La sombra de la prisión caerá sobre los administradores:
Más allá de las devastadoras multas financieras, la normativa penal contempla castigos corporales directos. El marco legal impone penas de 3 meses a 3 años de prisión a los responsables del resguardo (como conserjes o miembros de comités vecinales) que por negligencia provoquen una vulneración de seguridad en los discos duros. Asimismo, se estipulan de 6 meses a 5 años de prisión a quien divulgue o comercialice dichos videos con la intención de obtener un lucro o dañar la reputación de un inquilino o visitante.
El protocolo de Blindaje: ¿Cómo cumplir con la LFPDPPP?
Expertos en la materia señalan que para evitar inspecciones o clausuras derivadas de denuncias ciudadanas, los responsables de sistemas de videovigilancia deben adoptar tres pilares defensivos inmediatos:
1. Señalética Inteligente: Colocar Avisos de Privacidad Cortos o Simplificados en los accesos vehiculares y peatonales antes de que la persona sea capturada por el lente.
2. Medidas Físicas y Técnicas: Resguardar físicamente el grabador (DVR/NVR) bajo llave, restringir el acceso con contraseñas seguras y encriptar las transmisiones móviles.
3. Bitácoras de Control Extrictas: Mantener registros foliados e inalterables de cada ocasión en que se revisen o extraigan copias de los videos, asegurando que el material solo se entregue bajo mandato formal del Ministerio Público o autoridades judiciales.
La seguridad pública es un derecho, pero la privacidad de los datos personales es una obligación constitucional. En un México hiperconectado, ignorar el Artículo 2 de la LFPDPPP ya no es una opción para quienes buscan proteger sus hogares o comercios.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o el órgano garante especializado correspondiente mantiene abiertos sus canales de denuncia anónima, y la cacería de cámaras delatoras e ilegales ha comenzado.
Habrá que estar muy atentos a las acciones fraudulentas que en está materia se pudieran presentar con supuestas revisiones por presuntos funcionarios que simulan actuaciones ilegales. Denunciando ante la Secretaría de Protección Ciudadana o la Fiscalia de su demercación.
Redacción El Punto Crítico.