Reclamar Ahorro para el Retiro es Imprescriptible, refrenda Corte

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz advirtieron que la transferencia de determinados recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no constituye una confiscación ni priva a las personas de sus ahorros

Ciudad de México::: 12 de agosto de 2026. Al resolver una controversia constitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, y refrendó que los ahorros para el retiro pertenecen a las y los trabajadores, así como el derecho a recuperarlos no desaparece con el paso del tiempo.

Durante la sesión pública, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz aseguraron que el citado fondo tiene como objetivo garantizar a las personas trabajadoras el acceso a una pensión digna. Asimismo, destacó que los ahorros para el retiro pertenecen a las y los trabajadores, y que el derecho a recuperarlos no desaparece con el paso del tiempo.

“Las normas impugnadas no implican un decomiso, confiscación o privación de los recursos depositados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y de vejez, ya que su devolución es posible exigirla en todo momento dada su imprescriptibilidad”, enfatizó Esquivel Mossa, quien con su voto a favor se pronunció por la protección del derecho a la seguridad social y por garantizar que las personas trabajadoras tengan una vejez digna, preservando el patrimonio construido a lo largo de sus años de trabajo.

En tanto, Loretta Ortiz expuso que el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible.

“Esto significa que no existe una fecha límite para que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten su devolución. Incluso después de que los recursos hayan sido transferidos al Fondo, estos pueden ser reclamados”.

La controversia fue recurrida por diputadas y diputados en 2024, tras la publicación del decreto en el que se oficializó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

En la sesión de este miércoles, el pleno de la Corte votó en unanimidad para declarar infundada la acción de inconstitucionalidad.

Y de manera contundente, los ministros refrendaron que la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad, porque la titularidad de los ahorros permanece en todo momento en las personas trabajadoras o pensionadas.

REFORMA

Crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo objetivo es fortalecer la suficiencia de las pensiones.

Prevé la transferencia de determinados recursos no reclamados de las cuentas individuales al Fondo, bajo los supuestos establecidos por la ley

Mantiene el derecho de las personas trabajadoras sobre esos recursos

Permite reclamar los recursos en cualquier momento. El derecho de las personas trabajadoras o sus beneficiarios a solicitar su devolución es imprescriptible

Establece mecanismos para proteger los recursos, como su registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar su devolución

Establece reglas para la administración y devolución de los recursos, así como mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

 

@eloisadominguez

Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista 'Buzos de la Noticia'

 

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