Tuvo que vivir en carne propia, desde su penthouse en Parque Alameda, a unos metros del escenario de la malsana veneración religiosa, con pirotécnica ‘celebración, peligrosa, ruidosa y violatoria de derechos humanos, para actuar en favor de una niña”. Lomitos le envían un ¡guuuua! a la jueza constitucional
Ciudad de México::: 28 de octubre de 2026::: La poderosa vecina de San Judas Tadeo, la ministra Loretta Ortiz, desde su penthouse en Parque Alameda, tuvo que vivir en carne propia ‘un caso de amparo que parecía difícil de resolver desde la fe y desde la Constitución: La peligrosa y estruendosa pirotecnia para venerar al santo de los casos difíciles que cada 28 de octubre ha significado riesgos de salud pública y a la seguridad física.
En la sesión pública de este miércoles, el pleno de la Corte, no curiosamente, sino a petición expresa de Ortiz Ahlf , abordaron la resolución del expediente 73/2026.
Al exponer el proyecto de resolución, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no debatió por los argumentos de la fe o la legalidad. El primero protegido por la Carta magna. El segundo, a discrecionalidad, porque la quema de cuetes, y desde su adquisición, lleva una ‘cadena de custodia’ por el uso de pólvora blanca, cuyo control es responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El amparo de las causas difíciles
Los ayuntamientos no pueden autorizar en automático el uso de pirotecnia. T????? ?? ?????????́? ?? ?????? ??? ??? ???????????? ?? ???????? ??? ????? ?? ?????? ?? ????? ? ?? ?????????? ?? ??????? ????? ?? ?? ?????????.
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De lo anterior se dio cuenta la vecina Loretta Ortiz tras vivir su primera “confrontación” con San Judas Tadeo.
“Hoy en la SCJN, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto del Amparo en Revisión 73/2026, en el que se analiza la constitucionalidad de la Ley contra el Ruido en Veracruz y los límites que deben existir entre el uso de pirotecnia en las celebraciones tradicionales y la obligación de proteger los derechos a la salud, la integridad y la inclusión de la infancia con discapacidad.”
El caso. Una madre solicitó al ayuntamiento de su municipio, en Veracruz, medidas para limitar el uso de pirotecnia, pues las detonaciones provocaban graves afectaciones a la salud de su hija, una niña con Condición del Espectro Autista (CEA) e hiperacusia, una alteración que genera una sensibilidad extrema a ciertos sonidos.
“La madre explicó que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales, conocidos médicamente como crisis de meltdown y shutdown, que afectaban el bienestar físico y emocional de la niña. Sin embargo, el ayuntamiento se limitó a recomendar que los cohetes se utilizaran dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del estado, que permite su uso durante festividades tradicionales entre las 6:00 y las 23:00 horas, y bajo previa licencia municipal”, la exposición coincide con los tiempos de vida poslaboral (sin t, por economía de palabras, sin error) de la vecina ministra que tiene la Alameda central a sus pies.
“Ante la falta de medidas suficientes para proteger a su hija, la madre promovió un juicio de amparo donde cuestionó tanto los actos de las autoridades municipales como la constitucionalidad de esa disposición”, argumentó la ministra íntimamente ligada con la 4T, quien es una de las más propensas a no escuchar a los capitalinos, salvo que el amparo le “Se concedió el amparo a la madre y a su hija, pero se mantuvo la validez constitucional de la Ley contra el Ruido de Veracruz, bajo una interpretación que establece obligaciones concretas para las autoridades”.
La Corte determinó que los ayuntamientos no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia. Antes de conceder una licencia, deben evaluar las circunstancias de cada caso y “determinar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que se encuentren en la zona de impacto sonoro”.
“Si existe un riesgo para la salud de niña, niños y adolescentes que no puede evitarse mediante medidas técnicas, la autoridad está obligada a negar el permiso de pirotecnia.
Para hacer efectiva esta protección, las solicitudes de autorización deben permitir que el municipio valore, entre otros aspectos:
* Qué material se utilizará: cantidad, características y potencia sonora de los artefactos.
* Cómo y cuándo se realizará la quema: secuencia de las detonaciones, horario y duración.
* Dónde ocurrirá el evento: ubicación y posibles efectos del ruido en la zona.
Si existe una festividad tradicional: la autorización debe responder a una celebración o acontecimiento por costumbre.
Qué impacto tendrá en la infancia con autismo: la autoridad debe identificar los riesgos para la salud y determinar si es posible prevenirlos.
“Estas evaluaciones forman parte del deber reforzado de las autoridades de proteger los derechos de la niñez y de actuar conforme al modelo social de la discapacidad”.
La ministra sentencia el ruido en su entorno, bajo el amparo de una discapacidad que le queda muy lejos, en el espacio territorial como en la realidad de esa niña que la ampara, pero ¿y los adultos mayores?
El pleno de la Corte falla en favor de intereses de derechos humanos. Esa es la jurisprudencia.
Y en todo esto, aunque ni siquiera se apegó a los derechos fundamentales de cualquier ser sintiente. Sí hay ‘lomitos’ que le envían un guuuuuuaa a Loretta Ortiz.
@eloisadominguez
Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista 'Buzos de la Noticia'