Estudia SCJN reconocimiento de inocencia en caso Acteal

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió reasumir competencia para resolver dos incidentes de reconocimiento de inocencia vinculados con el caso Acteal, por considerar que se trata de un asunto que cumple con los requisitos de importancia y trascendencia.

Con esa resolución, Lorenzo Ruiz Vázquez y Antonio Pérez Hernández, sentenciados a 35 años de prisión por la matanza de Acteal, que tuvo lugar en el municipio de Chenalhó, Chiapas, el 22 de diciembre, estarían en posibilidad de salir de prisión próximamente.

En su recurso Ruiz Vázquez y Pérez Hernández argumentan que las sentencias definitivas dictadas en su contra se sustentaron en declaraciones de varios testigos y en un álbum fotográfico, pruebas que la misma Primera Sala ya declaró ilícitas en amparos diversos.

Con ello los ministros determinarán si los hechos que fueron materia de esos fallos son los mismos sobre los que ya se pronunció, y si reitera que eran ilícitas el conjunto de pruebas que señalan los quejosos podrá reconocerse la inocencia de los ya sentenciados.

Al fundamentar su decisión los ministros subrayaron que se trata de casos que cumplen los requisitos de importancia y trascendencia pues refieren “hechos ocurridos en dicha comunidad, que han sido calificados por diversos medios de información, defensores de los derechos humanos, gobiernos y sociedad en general, como un crimen de lesa humanidad”.

Subrayaron también el antecedente de los más de 50 amparos otorgados por la primera sala de la SCJN que permitieron la liberación de los acusados de la masacre, con el argumento de que eran ilícitas las pruebas presentadas por la Procuraduría General de la República (PGR) en su contra.

Entre éstas se cuentan las declaraciones de testigos y el hecho de que el ministerio público identificara a los responsables de esos hechos con base en un álbum fotográfico.

En otro asunto resuelto también este día por la Primera Sala, los ministros resolvieron atraer un amparo promovido por la PGR que atañe a un procedimiento de extinción de dominio y su relación con los derechos humanos.

Al resolver ese caso, la SCJN estará en posibilidades de establecer criterios sobre la procedencia de la acción de extinción de dominio, atento al orden de prelación establecido en el Artículo 22 constitucional y conforme al Artículo 8 de la Ley de la materia.

Igualmente, respecto a la forma de tramitarse y resolverse la excepción personal de buena fe en vía incidental y definir el momento oportuno en que se debe acreditar que el propietario del inmueble tenía conocimiento de que éste era utilizado para la comisión de delitos contra la salud y que no lo notificó a la autoridad.

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