Necesario explotar energía renovable

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México tiene un gran potencial en fuentes de energía renovable, que se estima en 71,000 MW, que equivale a cubrir tres veces la demanda de energía eléctrica del sector residencial, mientras que la utilización actual de este tipo de energía por parte de la Comisión Federal de Electricidad es del orden del 0.08 por ciento del total de la electricidad generada.

Por tal motivo surge la necesidad de modificar la Ley de la Industria Eléctrica que prioriza las energías renovables para garantizar la transición de México hacia un modelo de desarrollo sustentable, que permita disminuir los altos costos de generación de electricidad y lograr un mix eléctrico.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza (GPNA) presentó en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa que modifica la presente ley y permitirá a los productores de energía eléctrica, basados en fuentes renovables, competir con transparencia e igualdad de condiciones, y establece la liberalización máxima de la comercialización, participación de particulares en la transportación y distribución, cuidado del medio ambiente, mayor competencia económica y espacio para la denuncia pública.

La iniciativa para reglamentar las reformas realizadas a los Artículos 25, 27 y 28 constitucionales fue presentada por la diputada federal Dora María Talamante Lemas y busca aprovechar la facultad constitucional del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), para garantizar “el acceso no indebidamente discriminatorio” a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución.

"La prioridad de acceso y nexo, así como de despacho, del fluido eléctrico procedente de centrales eléctricas basadas en la utilización de fuentes de energía renovable, no se considerará una medida indebidamente discriminatoria de acceso a las redes”, señala la diputada aliancista en su argumentación”, explicó la diputada.

Asimismo aclaró que: “Esto –considera la iniciativa en su artículo 67– en razón de que tal priorización es una medida discriminatoria en beneficio de una real y efectiva mayor participación de la energía renovables en la matriz eléctrica nacional, de tal manera que se garantice la transición de la nación hacia las energías renovables y, por ende, se garantice la seguridad energética nacional".

La ley propone fluidos renovables un régimen retributivo específico en beneficio de las centrales eléctricas que generan este tipo de energías, puesto que las facilidades fiscales representan un importante incentivo para su mayor participación en el mix eléctrico nacional.

MIX ELECTRICO, FUENTES DE ENERGIA

Cabe destacar que el concepto de “mix” (mezclar en inglés) representa lo eléctrico al indicador de fuentes energéticas utilizadas para producir electricidad; es el valor que expresa las emisiones de CO2 asociadas a la generación de la electricidad que se consume; cuanto más bajo es el mix, mayor es la contribución de fuentes energéticas bajas en carbono.

En el caso de México, los hidrocarburos siguen siendo la principal energía primaria para la generación de electricidad, mientras que se desaprovecha como fuentes de energía renovable, cogeneradora y residuos, a la riqueza energética solar y eólica de México.

La legisladora agregó que para poder beneficiarse del esquema fiscal mencionado, el GPNA propone que los generadores a partir de energías renovables deban inscribirse al registro de tal régimen, de lo contrario percibirán exclusivamente el precio del mercado. De este modo, el Estado llevará un mejor control.

En esta propuesta, se reconoce explícitamente la intervención de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en la industria eléctrica mexicana, con un rol propio y no solamente auxiliar. De esta manera, se puntualiza la obligación de todos los participantes de la industria a realizar sus actividades conforme a la normatividad ambiental.

La ley secundaria señala en el párrafo primero, artículo 11, que la “Semarnat dictará conforme a la política nacional y a los estándares internacionales, criterios de protección ambiental que condicionen las actividades de suministro de energía eléctrica a fin de minimizar el impacto ambiental producido por dichas actividades”.

Esto hace explícita la obligación de todos los sujetos participantes en la industria para realizar una evaluación de impacto ambiental y una evaluación de impacto social de sus actividades, y también se torna obligatorio para los permisionarios generadores de energía eléctrica el cumplimiento de las condiciones aceptadas en la industria eléctrica.

La iniciativa propone además una separación de los segmentos de transmisión y distribución, que constituyen monopolios naturales, de las demás actividades que se prestan a competencia, como son la generación y comercialización, con el fin de darle mayor transparencia.

Asimismo, propone en su artículo 19 el momento en que se considerará la transmisión de la propiedad, entre los diferentes participantes de dicha industria.

Otros temas de interés de la iniciativa, son la intervención del Estado en la industria eléctrica, en el establecimiento temporal de medidas necesarias y garantizar el suministro de energía eléctrica, dar seguridad y certeza a los participantes en la industria y la intervención operacional o administrativa de las centrales eléctricas y la requisa.

En este punto, se considera que la operación la realicen empresas del Estado y/o subsidiarias, pero también particulares mediante contratos firmados con la Cenace. Esto permitirá que el costo de la ampliación y mantenimiento de las redes generales de distribución no recaigan en el gobierno, sino en particulares. Se propone la liberalización máxima de la comercialización en el mercado eléctrico, mayorista o minorista, que no se limita a empresas del Estado o a subsidiarias, sino que también intervenga la iniciativa privada.

Contempla, además, los medios de impugnación, con lo cual todo afectado –por alguna resolución emitida por autoridades administrativas en la ejecución del ordenamiento– pueda interponer en contra resoluciones de recurso de revisión y hasta juicios administrativos. En ésta se considera que toda persona que tenga conocimiento de actos que contravengan las disposiciones de esta ley, tendrán el derecho de denunciar las irregularidades y exigir intervención de la autoridad.

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