En vigor lineamientos para uso de fármacos

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*Anuncia Cofepris nueva NOM de farmacovigilancia. Entró en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana 220, la cual establece los lineamientos que debe tener la vigilancia por el uso o consumo de fármacos, informó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La nueva NOM 220 es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, médicos, centros de investigación clínica, fabricantes, distribuidores y comercializadores de medicinas, vacunas y remedios herbolarios que se utilicen en el tratamiento de seres humanos, destacó.

La dependencia dio a conocer que con esta norma los profesionales de la salud tienen la obligación de notificar de manera directa a los centros de farmacovigilancia de las 32 entidades federativas todas las sospechas, eventos y reacciones adversas, tanto esperadas como inesperadas de que tengan conocimiento.

Refirió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define las reacciones adversas de los medicamentos como “cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis empleadas en el humano para la profilaxis, el diagnóstico, la terapéutica o la modificación de una función fisiológica”, explicó en un comunicado.

De acuerdo con la OMS, la farmacovigilancia es “la ciencia que versa sobre la forma de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales para identificar información nueva sobre reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes”.

La Cofepris agregó que la farmacovigilancia se considera como una de las actividades de la salud pública destinada a la detección, identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos en humanos.

Por lo tanto, es una actividad de responsabilidad compartida entre los agentes relacionados con el medicamento como instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud y profesionales de la salud.

Asimismo centros de investigación clínica, titulares del registro sanitario, distribuidores y comercializadores de medicamentos, incluyendo vacunas, así como de los remedios herbolarios, que se utilicen en el tratamiento de seres humanos, agregó.

De acuerdo con lo establecido por la NOM, la Cofepris señaló que se establece que los medios de envío de notificaciones serán a través del correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

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