Ciudad de México, México ::: 17 de abril de 2026 ::: El Congreso capitalino aprobó modificaciones a la Ley
Federal del Trabajo para salvaguardar los derechos laborales de personas con cáncer de mama. El dictamen será enviado al Senado para garantizar que los pacientes no enfrenten discriminación o despidos injustificados debido a su tratamiento médico.
La iniciativa fue presentada ante el Congreso capitalino, por el diputado panista Ricardo Rubio con el objetivo de establecer obligaciones específicas para los empleadores y prohibiciones claras de conductas patronales que vulneren los derechos de quienes tienen cáncer de mama.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Juan Rubio Gualito afirmó que se trata de un avance relevante en la consolidación de un marco jurídico más justo, humano y acorde con las necesidades actuales de las personas trabajadoras, como resultado del análisis técnico y consenso de las diversas fuerzas políticas.
“Cuando se trata de ampliar derechos y atender causas justas es posible construir acuerdos en beneficio de la población”, afirmó el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social.
El dictamen aprobado indica que el cáncer de mama constituye un grave problema de salud pública en México, al ser la primera causa de muerte por tumores malignos entre las mujeres. Además, que su incidencia continúa en aumento y afecta de manera particular a este sector poblacional en edad productiva.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cerca del 40 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama pierden su empleo, enfrentan actos de discriminación o reciben presión para renunciar, a causa de las ausencias requeridas para el tratamiento y prejuicios en los centros de trabajo.
La modificación propuesta al Artículo 132 plantea otorgar a las personas trabajadoras con cáncer de mama licencias laborales temporales con goce de sueldo, para que puedan asistir a sus tratamientos, terapias o citas médicas.
También para que tengan jornadas flexibles y modalidades de trabajo a distancia durante el tratamiento médico; su reincorporación laboral, una vez concluido su tratamiento, sin pérdida ni menoscabo de sus derechos laborales, ni de su antigüedad.
Asimismo, se proponen programas de acompañamiento psicológico y social dentro de los centros de trabajo; apoyo interinstitucional a personas en tratamiento o en etapa de recuperación de cáncer de mama, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Además, realizar la promoción de campañas de sensibilización en los centros de trabajo sobre la importancia del acompañamiento y no discriminación hacia mujeres con cáncer de mama.
En lo que respecta al Artículo 133, se prohíbe dar de baja, terminar la relación laboral, suspender o modificar las condiciones laborales de cualquier persona por motivo del diagnóstico o tratamiento de cáncer de mama.