Ciudad de México, México ::: 14 de mayo de 2026 ::: El Congreso capitalino aprobó cambios al Artículo 1502
para eliminar ambigüedades sobre quiénes pueden participar en actos notariales. La reforma busca evitar confusiones legales y fortalecer la certeza jurídica en los procesos de sucesión hereditaria.
Explicaron que dicho artículo establece que los “amanuenses del notario” no pueden ser testigos en la elaboración de un testamento, porque tienen una relación laboral con el notario, encargado de dar fe y certeza jurídica a ese documento.
Sin embargo, «la modificación se debe a que “amanuense” es un término anacrónico y obsoleto que abre la puerta a confusiones y conflictos en la materia, razón por la cual la Comisión determinó sustituir esa palabra».
La diputada María del Rosario Morales resaltó la necesidad de eliminar términos técnicos que actualmente son imprecisos, confusos y no corresponden con las actividades laborales de las notarías.
“Si bien los 'amanuenses’ son quienes colaboran directamente con las y los notarios, tienen la restricción de participar directamente como testigos, pero resulta complicado entender lo que conlleva este término”, subrayó la presidenta de la Comisión.
Aseguró que esta reforma al Código Civil capitalino brindará certeza jurídica y garantizará la recepción de información clara y comprensible, lo que permitirá ampliar el alcance de los servicios que brindan las notarías.
“La opinión que el día de hoy se somete a su consideración, busca fortalecer y actualizar el lenguaje ciudadano de algunos términos utilizados en los servicios notariales”, señaló.
En ese contexto, recordó que el notariado mexicano constituye una de las instituciones jurídicas más sólidas del sistema jurídico, y que el testamento es unacto unilateral, personalísimo, libre y revocable por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, o establece disposiciones no patrimoniales.
Morales Ramos resaltó que para la elaboración y otorgamiento de un testamento deben seguirse ciertas reglas y formalidades, como el establecimiento de quienes pueden fungir como testigos.
De acuerdo con el dictamen aprobado, «el texto que se reforma quedaría de la siguiente manera: No pueden ser testigos del testamento: I. Las personas que colaboren directamente con el notario que autorice el testamento, tales como sus asistentes, secretarios, empleados o que mantengan con él una relación laboral, de prestación de servicios o de confianza en el mismo protocolo notarial”.