Publican reformas a la Ley para Prevenir la Discriminación en el DF

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El Gobierno del Distrito Federal emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El Artículo 2 se modificó hasta quedar como sigue: Es obligación de las autoridades del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todos los individuos gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes, así como en los derechos fundamentales del ser humano; el resto del artículo sigue sin cambios.

Del Artículo 3, sobre el objeto de la ley, se modifica el punto II que establece: coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas, además de disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos.

Además, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.

Lo anterior por cualquiera de los motivos relacionados en el párrafo quinto del Artículo 1 de la Constitución Política del país, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, en el Artículo 5 de la presente ley, o en cualquier otro ordenamiento aplicable.

El Artículo 4 precisa definiciones y conceptos en temas de acciones afirmativas, antisemitismo, asamblea consultiva, bifobia, consejo, ente público, equidad, equidad de género y fenómeno discriminatorio.

También los puntos sobre homofobia, lesbofobia, misoginia, medidas compensatorias, xenofobia y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, entre otros.

Respecto a los cambios al Artículo 5 sobre las formas de discriminación, señalar que queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por ésta como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas.

También abarca a los grupos y/o comunidades, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, identidad indígena, identidad de género y expresión de rol de género.

Así como edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir y actuar.

Su forma de gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, por consumir sustancias sicoactivas o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de derechos.

También será considerada como discriminación hechos de bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, además del antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones

Del Procedimiento para dar trámite a las reclamaciones y quejas presentadas por presuntas conductas discriminatorias cambian los artículos 55 al 84.

El decreto, que entrará en vigor a partir de mañana 9 de septiembre, establece que los procedimientos de reclamación y queja iniciados con anterioridad a la presente publicación continuarán su proceso, con base en la normatividad que les dio inicio.

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