La entidad 32 de la República Mexicana

loblanco

Uno de los asuntos más trascendentes que dejara pendiente la legislatura pasada,  sin duda es la Reforma Política del Distrito Federal, misma que fue usada como vehículo de negociación por las distintas bancadas y que días antes de su turno para discusión fuera congelada, desatando a causa de ello, comentarios que enfatizaban algún tipo de chantaje.

     Sin embargo, y contrario a lo pensado por muchos, el tema fue retomado por la actual legislatura casi de manera inmediata, y al día de hoy, su aprobación resulta inminente; para este 15 de Diciembre, se espera tener casi por concluido el proceso de reforma,  primeramente con la aprobación por parte de las Cámaras Alta y Baja del Congreso de la Unión  y posteriormente,  con la misma acción por parte de los Congresos Estatales,  previendo que  para Febrero de 2016 la reforma de referencia sea promulgada.

    

     Por sí mismo, esto representa ya un logro que se venía fraguando desde hace varios años,  y toda vez que la Ciudad de México (nombre que llevara la nueva entidad) poseerá su propia Constitución, misma que le otorgará autonomía; el primer paso entonces, versara en establecer una Asamblea Constituyente, la cual será convocada por el INE y comenzará a trabajar de la mano con la actual Asamblea  Legislativa del Distrito Federal, teniendo como meta promulgar el nuevo ordenamiento en febrero de 2017 (Fecha coincidente con el Centenario de la actual Constitución Federal).

Ahora bien, cierto es que esta reforma llevara a la postre a convertir al actual Distrito Federal en una nueva entidad federativa, otorgándole para tal efecto ciertas prerrogativas que actualmente tienen las otras 31, pero, ¿Se tratará de un régimen igual el de cualquier otro estado de la República Mexicana? ¿O estamos frente a un régimen especial? De entrada y tal vez contestando esas preguntas, encontramos que la división primigenia de la nueva Entidad Federativa no será el municipio como en los otros Estados mexicanos, sino las alcaldías, ello abre un abanico muy extenso de preguntas sobre la autonomía de las mismas y la aplicación del actual artículo 115 Constitucional a su campo de competencia, aunado a esto, se han resaltado algunos puntos de controversia que la actual reforma trae consigo tales como: Las alcaldías no tendrán facultades en plenitud de autonomía financiera, ni patrimonio propio y la ciudad mantendrá el control de servicios de transporte, agua, desechos; no tendrá descentralización educativa; para convertirse en candidato independiente con miras a ser parte de Asamblea constituyente se necesitaran reunir 75 mil firmas; los Senadores, Diputados Locales y Jefes delegacionales, podrán ser asambleístas constituyentes sin renunciar a sus encargos, etc.      

     Todo esto nos hace presumir que los procesos de nacimiento de la entidad 32 no están bien depurados y que muy posiblemente comiencen a surgir en breve las primeras observaciones de carácter jurídico constitucional.