LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS: ¿QUÉ REQUIERE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN?

La recuperación de activos es prioridad para el combate a la corrupción; desde la convencionalidad y constitucionalidad jurídica se observan tendencias en ese sentido. Tal

 es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento legal internacional que considera como hecho delictivo básico de corrupción al blanqueo de capitales, específicamente en el artículo 23 de dicho ordenamiento legal, considerando a todos los demás delitos como determinantes del mismo, es decir, cualquier resultado económico ilícito proveniente de algún hecho delictivo o acto de corrupción dará lugar al blanqueo de capitales.
La operatividad del hecho delictivo de blanqueo de capitales básicamente consiste en la recuperación de activos a través de cualquier conducta delictiva que produzca capitales, pues los mismos tendrán su orígen desde la ilicitud.
Es así como la convencionalidad considera como delitos determinantes a los hechos delictivos de corrupción, por lo que en las investigaciones deberán perseguirse simultáneamente, por ejemplo, un cohecho debe investigarse y perseguirse junto con el hecho delictivo de lavado de dinero.
En este sentido, es de suma importancia la colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Unidad de Investigación Financiera y la inclusión dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de un apartado especial de restricción al ejercicio de los Derechos Humanos de combate a la corrupción y de recuperación de activos en cuanto al combate a la corrupción; lo anterior, con el fin de que el Fiscal Anticorrupción o la Autoridad Investigadora de una Unidad de Responsabilidades Administratvas de cualquier ente de la Administración Pública competente pueda hacer uso de las las técnicas especiales de investigación sin necesidad de dar vista al titular de la Unidad de Investigación Financiera.
Cabe señalar que en ese apartado en México tenemos un grave problema operativo de investigación, persecución y recuperación de activos para el combate a la corrupción, pues el hecho delictivo de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita lo encontramos en materia federal, es decir, en el artículo 400 bis del Código Penal Federal; sin embargo, excepcionalmente está legislado en agunos Códigos Penales estatales, lo cual conlleva a una problemática más férrea para el combate a la corrupción, pues el desvío o manejo ilícito de capitales por servidores públicos y/o particulares que tengan algún tipo de contratación con la Administración Pública son, por lo general, de capitales de orígen federal, por lo tanto, la investigación no podría hacerla el Fiscal Anticorrupción del Estado que se trate, sino el Federal.
Aún y cuando se conformen las Unidades de Investigación Patrimonial y Económica (UIPE) en los Estados de la República, unidades que se pretenden adecuar como una réplica de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la competencia para la investigación anticorrupción de los capitales producto del delito y de los servidores públicos adscritos a determinados niveles de gobierno en los entes de la Administración Pública ( federales, estatales o municipales ) tendría que ser de acuerdo a la adscripción de los mismos, por lo tanto, éstas no tendrían competencia sobre los casos federales.
Me parece que lo correcto sería la incluisión de una reforma constitucional exclusivamente para la operatividad fáctica del combate a la corrupción, en la cual a partir del funcionalismo jurídico se restrinjan derechos humanos excepcionalmente y se observen los ámbitos multidisciplinarios pertinentes; asimismo, se cree una legislación general en materia penal para el combate a la corrupción, teniendo como eje fundamental la recuperación de activos, y en la cual se pudiera inlcuir también el elemento jurídico de extinción de dominio, asi como sus procedimientos. Esta legislación general deberá prescribir elementos sustantivos, procesales y de ejecución en materia penal para el combate a la corrupción. Un ejemplo de una normatividad en ese sentido es la actual Ley General de Responsabilidades Administrativas.