¿Y LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN QUE HAN HECHO FRENTE AL COVID19?

Frente a la pandemia del COVID19 que estamos viviendo los mexicanos y todo el planeta, se han

 presentado denuncias ciudadanas en el sentido de indicar la venta de ventiladores a sobre precio, así como que los profesionales de las actividades esenciales, tales como aquellos del sector médico, el sector policial, procuradores de justicia, etc., no cuentan con el equipo necesario y pertinente para enfrentar la pandemia, lo que ha ocasionado innumerables contagios por dicha situación; además de la aplicación de partidas presupuestales hacia ramos que en este momento no son necesarios de acuerdo a la emergencia pandémica que estamos viviendo.
Bajo este contexto, por lo general, la responsabilidad tanto jurídica como política y, además social, se direcciona a los Servidores Públicos. Sin embargo, es importante señalar que dentro del Comité Coordinador que prevé el Sistema Nacional Anticorrupción, específicamente en el artículo 113 Constitucional, se encuentran los representantes de la ciudadanía, es decir, los Comités de Participación Ciudadana, conformado, se supone, por ciudadanos preocupados por combatir la corrupción y además especialistas en el Sistema Nacional Anticorrupción.
Los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana son nombrados, políticamente, desde el ámbito federal y estatal, y dentro de sus funciones se encuentra realizar investigaciones, coadyuvar con la fiscalía anticorrupción, así como con las autoridades administrativas responsables de investigar faltas administrativas graves; además, están obligados a tener conocimiento sobre el funcionamiento dogmático y procesal de las normas que conforman al Sistema Nacional Anticorrupción, por lo menos, lo referente a los procedimientos penales y administrativos disciplinarios, con respecto a los delitos cometidos por hechos de corrupción y faltas administrativas graves o no graves; lo anterior con el fin de que puedan, incluso presentarse como terceros interesados ante los procedimientos administrativos disciplinarios, ofrezcan pruebas e, incluso, litiguen los asuntos por cuestiones de corrupción.
Lo cierto es que, hasta el momento, no tenemos conocimiento de un solo miembro de algún Comité de Participación Ciudadana a nivel Federal o estatal que haya participado directamente como colitigante en algún procedimiento de responsabilidad administrativa por actos de corrupción, ni tampoco en un proceso penal por algún delito de esta naturaleza.
Frente a la problemática de posibles actos de corrupción no se han pronunciado públicamente, ni mucho menos denunciado o tratar de participar en las investigaciones por los hechos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
Es importante hacer valer el Sistema Nacional Anticorrupción desde la participación ciudadana, y legalmente quienes tienen esa representación, por lo menos dentro del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, son los miembros del Comité de Participación Ciudadana, quienes en este momento deberían estar coadyuvando con la Secretaría de la Función Pública con respecto al caso de la sobreventa de los ventiladores, vigilando la correcta aplicación de la norma jurídica y la legalidad en las investigaciones. Deberían estar solicitando la aplicación del presupuesto hacia los profesionales de las actividades esenciales como derecho humano, deberían denunciar a nivel internacional que quizá los puntos que exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución 1/2020 no se están aplicando en México.
Cabe señalar que dentro de los operadores del Sistema Nacional Anticorrupción, los sueldos de los representantes de los Comités de Participación Ciudadana oscilan aproximadamente entre $83,239 (ochenta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos) y $100,000 (Cien mil pesos), es decir, sus salarios son mucho mayores que las autoridades investigadoras de los Órganos Internos de Control, mayores que un Fiscal Anticorrupción y equiparable al salario de un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa; aunado a que no tienen un horario fijo de labores; por ello la necesidad de exigirles, primero, que sean personas especializadas en la materia, capaces de combatir la corrupción a través de la norma jurídica operativamente hablando, y segundo, que verdadera representen y cuiden los intereses ciudadanos de los mexicanos ante posibles actos de corrupción, sobre todo, en épocas tan difíciles como la actual pandemia que estamos viviendo y que pone es especial estado de vulnerabilidad al ciudadano mexicano.