Tren Maya: Ilegalidad y Cinismo

Alguien puede decir en dónde está la justificación del tren maya como proyecto de seguridad nacional, Si no reúnen los requisitos de ley,

antes al contrario los viola: Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. 

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: 

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, 

genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; 

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; 

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; 

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas 

en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; 

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; 

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático; 

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales, de destrucción masiva; 

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; 

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; 

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; 

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y 

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de los artículos 6 y 21 de la Constitución que garantizan los derechos de particulares, el gobierno debe resolver primero los amparos, la clasificación que se saca de la manga es posterior a los amparos que primero deben resolverlos, pues la ocurrencia es posterior y el artículo 14 respecto a la retroactividad de la ley. 

Sin duda hemos llegado al abuso, cinismo, irresponsabilidad, ignorancia, impunidad y exceso en el ejercicio del poder, nos preguntamos, hasta donde nos llevarán, es increíble que se pretenda llevar el desconocimiento de la Constitución a niveles nunca vistos e insospechados, lo peor, es la reproducción de la conducta delictiva del delincuente que está convencido de que nunca le pillarán y que jamás lo llevaran ante la justicia, porque con anterioridad ha violado la Constitución sin sanción, el delincuente que prueba la impunidad reincide.    

Eduardo Sadot Morales

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.  

Twiter: @eduardosadot  

Instagram: eduardosadotoficial  

Tik tok: eduardosadotoficial