Reforma Política en DF, ¿centralización?

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La Ciudad de México se denominó como tal desde el histórico decreto de 1824, que dispuso que “el lugar que serviría de residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México”.

El mismo artículo disponía que la ley y decreto que emanaran del Congreso General tendrían por objeto “elegir un lugar que sirva de residencia de los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un Estado”.

A partir de su creación, el régimen constitucional del Distrito Federal ha tenido numerosos e importantes cambios: A partir de 1987, transformaron paulatinamente el esquema político y jurídico de la ciudad capital.

Los cambios en la organización del DF han sido muy amplios: primero, más lentos y espaciados, en 1824, en 1857, en 1901, 1916-17, cuando, junto con la figura municipal, quedó asentada la figura del gobernador del Distrito Federal, que acordaba directamente con el presidente de la República; en 1928, cuando se suprimió el régimen municipal y prevaleció la idea de que el Distrito debía tener jurisdicción exclusivamente federal.

Las reformas constitucionales de 1993 y 1996 que modificaron nuevamente la organización jurídica y política del Distrito Federal, se asentaron básicamente en el art. 122 de la Carta Magna. 

En cualquier escenario, esta reforma político-electoral implicaría modificaciones al Artículo 122 constitucional y al Estatuto de Gobierno, tras dos décadas de un marco legal que permitió a los capitalinos elegir a su gobernante. La disyuntiva radica en la ampliación de los derechos electorales o en la descentralización de la hacienda, con la instauración de nuevos mecanismos de coordinación y concurrencia entre la Federación y el gobierno estatal.

Es conveniente precisar el sistema de distribución de competencias y ampliar las zonas de autodeterminación local, dentro de las características constitucionales de la entidad. Pero, también es necesario plantear equilibrios en las atribuciones de un jefe del ejecutivo local que hoy maneja más recursos que cualquier otra entidad federativa, prácticamente sin límites ni contrapesos; formular esquemas de transparencia y rendición de cuentas mucho más eficaces; y, sobre todo, establecer figuras y mecanismos ágiles para que las reformas tengan efectos favorables para la gente y le permitan recibir respuestas oportunas a sus demandas cotidianas.

Sin duda, los legisladores que participarán como Asamblea Constituyente tendrán la responsabilidad histórica de plasmar en la Constitución de la Ciudad de México, la pluralidad, los contrapesos al poder y los mecanismos jurídicos que permitan que la Ciudad de México pueda cambiar su estatus jurídico. Veamos si en febrero los senadores llegan a acuerdos.

PD: Hay Caminos sin retorno.