El petate del muerto en la Ley Anticorrupción

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Con la figura de testigos protegidos anticorrupción, ni violación a la Ley ni “cacería de brujas” al estilo del macartismo para impulsar acusaciones falsas a fin de restringir el disenso y la crítica política.

El pre dictamen del PAN, PRD e independientes de la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción es muy clara, en cuanto a los “candados”, en su Título sexto sobre la Protección de denunciantes y testigos y los incentivos de la denuncia:

Las autoridades que desarrollen los procedimientos de investigación podrán autorizar el otorgamiento de incentivos y recompensas cuando el denunciante proporcione información veraz, suficiente y relevante para la identificación y acreditación de la comisión de faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupción por el servidor público implicado.

Y advierte que el beneficio establecido, no se aplicará si en el transcurso de las investigaciones se determina que el denunciante generó o ha tenido algún grado de participación en faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupción, que lo haya beneficiado directamente; pero podrá disminuir la sanción en los términos de la Ley General de Responsabilidades 

Administrativas, siempre y cuando restituya el daño causado.

Sin embargo, apunta la ley, aquellos que habiendo participado en las faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupción denuncien a los integrantes de la red que se ha generado, obtendrán una conmutación de la pena de acuerdo a los establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Si el PRI se sostiene en su acuerdo “cerrado” con las organizaciones civiles, contaremos con una Plataforma Digital del Sistema Nacional Anticorrupción en la que se abrirá  un Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados.

Asimismo, con un Sistema de Información y Comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, que permitiría centralizar la información de todos los órganos de auditoría gubernamental del país, incluidos los órdenes federal, estatal y, eventualmente, municipal.

También,  un sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y hechos de Corrupción, por las cuales se inició un procedimiento de investigación ante la autoridad competente, siempre y cuando cumplió con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley. 

Con la garantía de que en todo momento se protegerá la identidad del denunciante conforme a los mecanismos establecidos en las disposiciones aplicables.