¿ES NECESARIO NO CONTAR CON ANTECEDENTES PENALES PARA CONSEGUIR CUALQUIER TIPO DE EMPLEO?

Quizás la mayoría de todos nosotros nos hemos visto en la necesidad de buscar empleo,

 algunos otros continúan en esa travesía, pero definitivamente todos debemos cumplir con los requisitos que se requieren para ingresar al lugar de trabajo que queremos o podemos.

Muchos de nosotros, logramos emplearnos en algun lugar de trabajo relacionado con lo que hemos estudiado o sabemos hacer; sin embargo, otros se ven en la necesidad de emplearse en cualquier lugar ante la posible desesperación de tener ingreso.

Sin dejar de considerar que en México es difícil y cada vez más, conseguir un buen empleo con un buen salario y prestaciones, tanto en empresas privadas como en el sector público.

Tampoco se debe pasar por alto que muchas personas con licenciatura, maestrías, o doctorados se encuentran con el problema de conseguir empleo, imagínense aquellas que tienen antecedentes penales.

En la actualidad, en la mayoría de las empresas privadas y en el sector público exigen a sus candidatos o aspirantes que no tengan antecedentes penales, como en el caso de la policía o para ser agentes profesionales inmobiliarios.

Pareciera, que de manera irrefutable podríamos asegurar que una persona que cuenta con antecedentes penales no será digno de confianza, lealtad y honorabilidad en un empleo como los demás trabajadores.

Indudablemente, la actitud y forma de ser de la persona que ha cometido delitos puede ser considera para que sea empleado en cualquier área, siempre y cuando tenga el conocimiento y la capacidad para desarrollarlo porque la experiencia también puede ser una limitante

Pese a examinar que tan confiable puede resultar una persona con antecedentes penales, también podemos traer a estudio el programa de reinserción social en el país, ya que es un derecho humano que debe proteger el Estado.

La reinserción social se entiende como el hecho de reincorporar a la sociedad a aquellas personas que fueron privadas de su libertad por la comisión de algún delito y que ya han cumplido con su condena y son puestas en libertad, para que puedan ser útiles a la sociedad y evitar que vuelva a cometer delitos.

La reinserción social se ha convertido en un derecho humano, el cual debe ser protegido, de manera que constantemente se busque que el sentenciado al cumplir con dicha sanción y salir de prisión, éste debería ser capaz de regresar a la sociedad, de volver con su familia, de tener un trabajo, educación, salud y de contar con la oportunidad de poder desarrollarse sanamente en la sociedad, para que de esta forma, no tienda a la reincidencia delictiva.

Tan es así que la reinserción social está plasmada en el artículo 18 de nuestra Constitución, concebida ésta como el objetivo primordial del sistema penitenciario mexicano, para poder brindar mejores condiciones de vida a los sentenciados y que los mismos conserven su dignidad humana en el proceso del cumplimiento de su pena.

Parte de ello, fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del pleno del 27 de enero del presente año, ello con motivo de la acción de inconstitucionalidad número 85/2018 presentada el 10 de octubre de 2018, por Comisión Nacional de Derecho Humanos por violaciones al derecho a la igualdad, no discriminación, a la reinserción social, a la seguridad jurídica, y a la libertad de trabajo.

Lo anterior, con motivo del decreto número 2567 publicado en el Boletín oficial del Gobierno del estado de Baja California Sur del 10 de septiembre de 2018, por medo del cual se reformaban las fracciones I, inciso d) bis, y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, en los cuales exigían que para obtener una licencia de agente inmobiliario a personas jurídicas y físicas deberían contar con carta de antecedentes no penales.

El órgano máximo de justicia determinó procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH; así como la invalidez de dichas fracciones.

Uno de los argumentos es por que va en contra del articulo 5 de nuestra Carta Magna, el cual protege el derecho del trabajo de las personas jurídicas y físicas.

Sin embargo, determinaron que respecto a las personas jurídicas no le corresponden el derecho a la igualdad, no discriminación, a la reinserción social y a la dignidad humana, ya que estos son exclusivos de las personas físicas, derechos que se encuentran previstos en el artículo primero de nuestra Ley Suprema.

Además, consideraron que la constancia de no antecedentes penales no garantiza la preparación, experiencia, honradez, rectitud, honorabilidad y probidad de las personas físicas y jurídicas.

Lo cierto, es que sé ha generado precedente para que en futuros casos y no solo para que agentes inmobiliarios puedan hacer valer que dicha acción de inconstitucionalidad cuando se exija para un empleo carta de antecedentes no penales. Estando de acuerdo que ello de ninguna manera garantiza que una persona se desempeñe de alguna u otra manera en su empleo.