Pensar en la víctima

Durante los últimos lustros, la palabra víctima se escucha y lee con mayor frecuencia en los medios de comunicación, en los discursos de funcionarios,

políticos y líderes de opinión, sin que —a mi consideración— se enfatice y asimile lo que esta palabra implica para los individuos y la vida en sociedad.

En una apretada síntesis, es posible afirmar que víctima es toda aquella persona que, por el actuar de otra, padece un daño o un perjuicio y, en el ámbito penal, es quien reciente y padece directamente el delito.

Observamos que, tradicionalmente, los sistemas punitivos se han enfocado más en quienes perpetran los hechos ilícitos que en quienes se ven afectados por ellos, de tal suerte que, durante los últimos siglos y en todas las naciones del orbe, las legislaciones han ocupado más de precisar tipos penales, definir la forma de castigar su comisión, la temporalidad de la sanción impuesta y hasta la readaptación de los delincuentes, que por quienes se ven directamente violentados en su vida, cuerpo y propiedades ante su comisión.

Desgraciadamente las víctimas son el último eslabón de la cadena del derecho penal, en la lógica que la comisión de los delitos afecta primordialmente a la colectividad, perdiendo de vista a quienes se ven lastimados directamente en su comisión. Las víctimas resienten directamente los delitos, así como las secuelas que esos hechos traumáticos generan en sus vidas, que se ven trastocadas en infinidad de formas, principalmente en la percepción individual de inseguridad que esto genera, que van desde los cambios de hábitos, modificación en sus prácticas sociales y económicas, hasta trastornos psicológicos que les impide un desarrollo pleno de la personalidad y la individualidad.

En las últimas décadas, ha cobrado especial relevancia el concepto de “Justicia Restaurativa” que, el criminólogo John Braithwaite ha definido como “un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño”. En pocas palabras, es ese tipo de justicia que, de forma integral, pretende reparar los daños físicos, psicológicos y materiales ocasionados por la perpetración del delito que va más allá de las indemnizaciones monetarias, porque pretende restituir, en su totalidad —o en la mayor parte— todo aquello que perdió la víctima con ese hecho.

Lamentablemente los esfuerzos gubernamentales por lograr consolidar la justicia para las víctimas del delito han sido, por decir lo menos, pocos si no es que nulos, pues la mayoría se ha enfocado en generar programas y partidas que implican el pago de indemnizaciones, sin considerar la integralidad de afectaciones que producen los hechos ilícitos en las víctimas y sus entornos sociales más cercanos.

En conclusión, para poder hablar de una justicia efectiva en materia penal, es necesario concretar esquemas que le permitan restituir a las víctimas lo que perdieron con motivo del delito que sufrieron, y no sólo el aspecto material, también el físico, psicológico, económico y social; y más en estos tiempos en los que la delincuencia pareciera estar más desenfrenada que nunca.

Las acciones gubernamentales en este tema deben enfocarse en todos los aspectos y eslabones del drama penal para que exista una restitución efectiva, que no es otra cosa que estricta justicia para todos los que en él intervienen.

@AndresAguileraM