¿Y la suspensión de garantías?

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Desde que se decretó la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en 2011, existe un gran pendiente del Poder Legislativo Federal: la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional.

Este artículo establece los mecanismos que el Estado Mexicano habrá de emplear para que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, esté en condiciones de restringir o suspender, en todo el país o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación que atente en contra de la integridad del Estado Nacional.

Efectivamente, desde hace poco más de dos años, el Legislativo Federal debió prever la legislación reglamentaria de esta disposición constitucional que hoy, más que nunca, es vista por quienes tienen la responsabilidad de salvaguardar la integridad de las personas en el territorio nacional, como una herramienta que podría resultar eficaz para atender las condiciones de violencia que vive nuestro país.

El pasado día 22 de octubre, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión una serie de iniciativas entre las que se destaca la creación de la ley reglamentaria en la materia. Sin embargo, al día de hoy, pareciera que el tema habrá de esperar nuevos tiempos y circunstancias para ser atendido en su debida dimensión por quienes están encargados de aprobar la legislación federal.

Sin lugar a dudas, las reformas en materia económica que se han impulsado desde el Ejecutivo Federal y por los legisladores de las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso, resultan trascendentes para la vida país; sin embargo, las condiciones de seguridad no pueden esperar mejores tiempos ni coyunturas políticas para ser atendidos, pues el crimen y la violencia carecen de estas condiciones de civilidad y estos, indudablemente, son problemas que evidentemente perturban gravemente la paz pública.

La restricción y suspensión temporal de los derechos –si bien es cierto es una medida extrema– es un instrumento adicional con el que puede contar el Estado para hacer frente a situaciones extremas, como la que se vive hoy en Michoacán, en la que es necesario jurídicamente restringir derechos –como el de libre tránsito– para poder implementar estrategias eficaces que pongan fin a la situación de zozobra e incertidumbre que viven los municipios de Michoacán.

Hacemos votos por que el Congreso de la Unión asuma pronto su responsabilidad y atienda esta imperiosa necesidad por brindarle herramientas jurídicas eficaces al Estado para atender las condiciones anómalas que aquejan a la sociedad.

@AndresAguileraM