La democracia judicializada

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Desde su nacimiento como forma de gobierno, la democracia ha tenido como única y principal misión representar una voluntad, en este caso, la de los habitantes de un estado o de una sociedad, de ahí sus raíces etimológicas “demos” pueblo y “cratos” gobierno, mismas que nos remontan en un inicio hacia el plebiscito helénico donde las decisiones podían tomarse de manera directa en la polis; pero que a este día seria simplemente imposible tratar de replicar aquellos ejercicios, principalmente claro, por la densidad demográfica de cada nación y en ese entendido, han surgido los sistemas electorales modernos, mismos que como sus antecesores solo buscan hacer patente esa voluntad.

Tomando este apunte como punto de partida y luego trasladándole al caso del Estado de Colima, donde el  22 de Octubre la elección de Gobernador fue anulada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podemos realizar algunas reflexiones:

1. Aún por una diferencia de poco más de 500 votos, la voluntad del pueblo de Colima (o al menos de la mayoría) fue la de elegir a José Ignacio Peralta Sánchez.

2. El TEPJF determinó no haber encontrado alguna prueba que indique que los votos provenientes de la elección de referencia tengan la condición de mal habidos (palabras del Magistrado Manuel González Oropeza redactor del proyecto que anuló la elección).

3. La resolución se emite por cuatro votos a favor y dos en contra, es decir, no existe unanimidad manifiesta por parte de los magistrados que avale el criterio en que se basó la resolución y que consiste en la injerencia de un funcionario público en el proceso electoral mostrada a través de audios que presentó el Partido Acción Nacional.

 Bien es cierto que el Secretario de Desarrollo Social del Estado de Colima Rigoberto Salazar Velasco, admite ante el Congreso Local que es suya la voz contenida en los ya citados audios, sin embargo, y como lo planteó el Magistrado Pedro Esteban Penagos: “Sí está probada la responsabilidad del secretario de Desarrollo Social en el sentido de haber dado instrucciones para intervenir en el proceso. Sin embargo, no está probado realmente que esos actos se hayan realizado”. Todo esto, nos hace guardar cierta distancia ante la decisión tomada por anular la segunda elección a Gobernador de ese Estado, pero principalmente cuestionarnos: ¿Realmente se respetó la voluntad de aquellos ciudadanos?

 El futuro en torno a este fallo podrá verse de dos maneras: En lo particular, es decir, para el estado de Colima únicamente, donde en breve se revocará el cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección, la Legislatura Local convocará a nuevas elecciones, el INE organizará el proceso extraordinario y se dará vista a la fiscalía especializada en delitos electorales para que provea lo conducente. Pero tratándose de manera general, me refiero a su trascendencia de este asunto hacia el ámbito Nacional, seria valido preguntarse: ¿Cuál ha sido el criterio para resolver los 24 mil 243 medios de impugnación derivados del proceso electoral 2014 2015? ¿Se habrá medido con la  misma vara?