La Ley de Seguridad Interior

loblanco

Hace poco más de 10 años el expresidente Felipe Calderón tomaría la decisión con la que sería recordado hacia la posteridad, me refiero a la Guerra contra el narcotráfico, a partir de ese momento el ejército mexicano saldría de sus cuarteles y se ocuparía más de cerca en la seguridad interna del País.

El domingo pasado, dentro del marco de la conmemoración del 104 aniversario del día del ejercito celebrado en el Estado de Puebla, Salvador Cienfuegos Zepeda Secretario de la Defensa Nacional realizó la siguiente mención: “No debe ser una ley a modo para las Fuerzas Armadas, esperamos que fortalezca al Estado mexicano, que puntualice lo que a cada quien le corresponde hacer y que rinda cuentas. Una ley que dé certeza jurídica a las autoridades pero sobre todo a la sociedad”. Esto por supuesto, en referencia a la propuesta de ley que pretende normar esa actuación del ejército con respecto a la seguridad nacional, pues está claro, que luego de una década se deben establecer límites y concesiones a los cuerpos castrenses mexicanos.

De antemano con estas palabras, el Secretario de referencia nos adelanta que las fuerzas armadas mexicanas pretenden seguir dentro de un del estado de derecho que les ha caracterizado y que se avocarán a lo indicado por el Gobierno de México; ahora bien, la polémica se ha desatado directamente sobre la propuesta de ley presentada en la Cámara de Diputados, al respecto algunas opiniones (preponderantemente de ONG’s) van contra de esta reglamentación, argumentando que legalizar la participación del ejército en la seguridad interna, reduciría poco a poco el desempeño de los cuerpos policiales y le daría con el tiempo el control al ejército, además de ello, desde la intervención de las fuerzas armadas en 2006, la ola de violencia en México ha ido en aumento, esto según un estudio del Instituto Belisario Domínguez del Senado.

     Otros por su parte, refieren que no es necesario crear una ley que reconozca la intervención militar y se trasladan al artículo 29 Constitucional, con el cual explican, podría abordarse esta participación militar, al encuadrar su proceder en un caso de excepción pues debido a la álgida situación tienen que desempeñar labores policiales.

     Ahora bien y en opinión personal, ciertamente la presencia de cuerpos marciales, obedece primeramente a la necesidad nacida de una falta de abastecimiento por parte de la fuerzas de seguridad estatales y municipales, en pocas palabras, no son suficientes y en segundo término, emana de una facultad constitucional establecida en el artículo 89. En ese entendido, deberá de crearse un marco normativo que no contradiga, tanto a nuestra Carta Magna como además a los tratados internacionales de los México forma parte y que abordan el tema los Derechos Humanos, pero no se debe descalificar de manera inmediata, el consenso debe darse en las cámaras correspondientes.