La legalidad de la palabra declinación en materia electoral

loblanco

En el cierre de las elecciones del próximo 4 de junio en los estados de Veracruz(eligen Ayuntamientos), Coahuila( Gubernatura, Diputados Locales y Ayuntamientos), Nayarit( Gubernatura, Diputados Locales y ayuntamiento ) Estado de México ( Gubernatura), el

Presidente Nacional del MORENA, ha venido haciendo una serie de invitaciones para que los candidatos de los Partidos como el PRD, Movimiento Ciudadano y el PT declinen en favor de sus candidatos, insistiendo en el tema de la gubernatura mexiquense.

     Poco menos de una semana después, el 26 de mayo pasado, se anunciaba la “declinación” del candidato del PT a favor de Delfina Gómez, candidata de MORENA en el Estado de México; acto que fue calificado por ella, como el de un “demócrata y visionario social”.

  

De inmediato, y como era de esperarse, se produjo un efecto mediático sobre la situación, y salieron a la luz todo tipo de notas periodísticas que ensalzaban y demeritaban el hecho por igual; hay quienes ven este acto como determinante en el proceso electoral mexiquense y otros más que señalan el actuar de Oscar González como intrascendente.

     Pero ¿Qué dice la legalidad en todo esto? Me refiero específicamente a la cuestión: ¿Los votos que se harán a favor del PT el próximo 4 de junio se contabilizarán para MORENA en todas las elecciones del país?

     Me referiré específicamente a el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 74 contempla efectivamente las figuras de coaliciones y candidaturas comunes, no así, la de “declinación”; en pocas palabras, la ley electoral vigente no tiene contemplada esa figura, donde se transfiera en automático los votos del PT a MORENA o a cualquier otro Partido Político o Candidato Independiente. Recordemos que el tiempo para haber celebrado un convenio de coalición (figura que se debió realizarse para que los votos de ambos se contabilizaran en conjunto) según el calendario oficial del proceso electoral 2016 – 2017 aprobado mediante acuerdo IEEM/CG/77/2016, fue del 25 de diciembre de 2016 al 23 de enero de 2017, situación que por supuesto no ocurrió.

     Asimismo, el numeral 3, párrafo único, de los Lineamientos que deberán Observar los Organismos Públicos Locales Electorales Respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales (LOOPLERSRCCPE) confirma lo anteriormente señalado.

     Y en opinión del Consejero Electoral del IEEM, Gabriel Corona Armenta, la declinación del candidato del PT es solo de facto, pues “legalmente” sigue siendo el abanderado de este partido y los votos sufragados en el presente proceso electoral a favor de Oscar González contaran para el PT, su nombre seguirá en las boletas electorales y no habrá ni alianza real, ni tampoco transferencia de votos.

     Datos como estos, permitirán emitir un mejor juicio sobre la actuación de loa candidatos mexiquenses y además le concederán al lector la capacidad de diferenciar el tipo de estrategia política que sobre este respecto se está manejado, la que bien podría ser únicamente de impacto mediático, porque como se ha demostrado; legalmente, los tiempos electorales para formalizar una verdadera alianza, terminaron hace muchos meses en las entidades que se eligen cargos de elección popular.