De nuevo a debate la Prisión Preventiva Oficiosa

Hace unos días leí que la reforma del 2019, a la llamada Prisión Preventiva Oficiosa (PPO),

ha aumentado el número de personas privadas de su libertad en los dos últimos años y que de nada ha servido para combatir delitos como delincuencia organizada, secuestro, feminicidio, homicidio doloso, violación, abuso sexual, delitos electorales y desapariciones forzadas, entre otros.

Lo que me llevó a investigar más sobre el tema, ya que se habla de una Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa que realizó el Senado de la República el 12 de abril de 2019, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este 2022, recientemente le pidió al Ministro Luis Maria Aguilar Morales presentar un nuevo proyecto sobre el tema, toda vez que el anterior  no fue aceptado por la mayoría de los mismos, y se he comentado en los pasillos del Poder Judicial Federal que la nueva propuesta puede ser enlistado para su análisis, discusión y en su caso aprobación o rechazo.

Esta reforma se dio en el artículo 19 constitucional, el cual amplió el catálogo de delitos, incorporando el feminicidio, uso de programas con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas

y desaparición cometida por particulares: así como los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La prisión preventiva de oficio ha generado aún más delitos, no ha sido suficiente para aminorar estos quebrantamientos a la ley, el crimen, las fechorías y las transgresiones que continúan en aumento.

De acuerdo, al estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, la población penitenciaria en el país creció 13.4% al pasar de 202,337 personas presas, a 229,621 recluidas en agosto de 2022. Y los feminicidios aumentaron un 3.2 por ciento, el abuso sexual un 23%, el abuso o violencia sexual contra menores un 31.6%, la desaparición forzada un 13% y los delitos electorales lo hicieron en un 557% en el marco del proceso electoral del año pasado.

¿Qué es la prisión preventiva? Es una medida en la que se encarcela a las personas, sin que tengan ya dictada una condena; y existen dos tipos que es la justificada, en la que el juez con la evidencia decide la detención; y la oficiosa, la debe dictar automáticamente el juez, cuando esté vinculado a delitos del artículo 19 de la Constitución.

Mucho se ha hablado que la prisión preventiva oficiosa fue creación en el periodo de gobierno de Felipe Calderón, pero no fue así, está ya se contemplaba en la regulación constitucional de 1917 y no había un tiempo límite en que una persona imputada podría pasar recluida sin sentencia.

Y en el año 2008 hubo una reforma penal, con la cual la prisión preventiva, que antes podía durar la pena del delito imputado, ahora el plazo no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motive el proceso; y en ningún caso superior a dos años.

Si vemos el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad en México, aquellos que tienen sentencia va del 44 al 57 %, también que no tienen sentencia en 2020 llegó a un 40.2% y el 2021 fue del 42.7%.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, ha dicho que la prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos y ha exhortado urgentemente a México para que anule este tipo de medida cautelar, que viola los derechos humanos, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

También consideran que, con la prisión preventiva oficiosa, no se fundamenta jurídicamente los motivos y se pone en riesgo el derecho a la integridad personal y la garantía de no ser víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por su parte el propio Instituto Belisario Domínguez, ha sostenido que desde que se originó, ha mostrado poca efectividad para contener la criminalidad, violando derechos humanos como la presunción de inocencia y el debido proceso.

Considero que las autoridades deben buscar formas para erradicar las conductas criminales en primer lugar; y en segundo considerar las recomendaciones internacionales, y que la prisión preventiva sea completamente justificada a través de un juez que así lo determine.

Eduardo Blanco