De Séneca, Justicia y la JFCA

Algo raro, al menos, debe estar pasando en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), un órgano -así la explican-

que pertenece a los Estados Unidos Mexicanos, de carácter democrático, que se encarga de generar soluciones y dar fin, sí, dar fin, subrayo, a todos los conflictos laborales que puedan existir en la relación obrero-patronal del país.

¿Pero por qué parece raro lo que está pasando en la JFCA? Déjeme abundar sobre la naturaleza de la JFCA. Se señala que este organismo tiene como bases fundamentales la transparencia y la impartición de justicia. ¡Espléndido! ¿Coincide usted afable lector (a)? En México y pese a todas las transformaciones en curso, existe un organismo responsable y/o a cargo de gestionar y resolver las diferencias y aún conflictos que surgen a veces, muchas veces seguramente, en las relaciones obrero-patronales. Qué bien, insisto. Tenemos una institución que resuelve -dicen- los litigios laborales. Excelente. 

Algo más, esta y todas las dependencias descentralizadas están bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la misma que comanda la joven abogada Luisa María Alcalde Luján, pero tienen un carácter autónomo. Esto significa que deben permanecer trabajando aun y cuando los gobiernos y las políticas o medidas cambien.

La función específica de la JFCA es promover la transparencia, la seguridad social y la resolución de problemas laborales que se someten a su consideración por la vía de la conciliación y el arbitraje. 

En consecuencia, y conforme a la ley, que determina su existencia, la JFCA garantizará que exista transparencia y seguridad en el proceso y hace parte como un órgano intermediario para resolver el conflicto o demanda laboral. Ésta se encargará de supervisar los convenios en los que se decide terminar la relación laboral, ir a juicio o cambiar algunas condiciones laborales.

Este es el marco que fundamenta la vida institucional de la JFCA, un organismo clave, fundamental en México, que resuelve los litigios laborales cuando estos surgen. Así que se trata de una dependencia crucial por la naturaleza de sus funciones y sus empeños cotidianos.

Así entonces, surgen las dudas y las suposiciones sobre la funcionalidad y eficacia de un organismo como la Junta cuando pasan semanas, meses, e incluso años y los conflictos laborales que debe resolver siguen su curso sin solución a la vista. ¿Raro, no? Es lo menos que puede decirse en esta circunstancia.

Hay un número impreciso de casos, pero aun si fuera uno solo, ya sería bastante para preguntarse, pues qué está ocurriendo en la JFCA que no resuelve litigios y/o emite laudos en conflictos que se alargan -insisto- por años.

Un ejemplo, uno solo de otros, para ilustrar un caso. Con folio 223878 fue planteada una demanda laboral el lunes 28 de octubre de 2019, hace más de dos años, ya entrada en el tercer año, sin que la Junta emita un laudo que ya debió haber generado, una vez agotada la presentación de pruebas para el desahogo de las partes en litigio, algo que ya se hizo hace meses.

Anote: Jueves 14 de octubre de 2021, esta fecha quedó registrada para la entrega al Secretario de Acuerdos. Siete meses después, si, siete, sigue el trámite de entrega al Secretario de Acuerdos con nuevas fechas: 4 de noviembre, 29 de noviembre del 2021, y seis de enero de este año. Nada. ¿Por qué? Es lo raro, aun admitiendo que se atravesó la malhadada pandemia del coronavirus, parece excesivo el consumo de tanto calendario para, por ejemplo, hacer entrega al Secretario de Acuerdos. ¿No cree? ¿Es raro, no le parece?

El tema es que en medio del litigio están personas e instituciones. La parte vulnerable, como siempre en este caso y con evidencia a la mano, es la persona afectada por acciones unilaterales de una empresa, pública, por lo demás en este caso, que impactaron el empleo, el salario y las prestaciones de una persona trabajadora, y que todo esto ocurrió de manera injusta conforme las evidencias ya hace tiempo aportados ante la JFCA.

Frente a esta inacción, evidente y hasta ahora no justificada, la parte agraviada tiene el recurso de promover un amparo por omisión de la JFCA, es decir, por el incumplimiento de sus tareas y funciones previstas por la ley. Serán varios estos amparos, algo que seguramente, y de ribete, incomodará a más de uno en esta institución, aun y cuando no debiera incomodar a nadie y si, en cambio, apenarlo en sana conciencia, porque el amparo por omisión es un recurso previsto por la ley en este tipo de circunstancias. ¿Sería un exceso, un motivo de muina o algo al margen de la ley, pedir a la JFCA que haga su chamba? Hay quienes sufren todos los días por esta inacción.

Decía el gran Séneca, un filósofo, político y pensador romano, que nada hay más parecido a una injusticia que una justicia tardía.

Roberto Cienfuegos J.

@RoCienfuegos1

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