López Obrador Vs la SCJN

El Título Tercero de la Constitución en el Capítulo I se refiere a la División de Poderes en el Artículo 49. “El Supremo

Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.” El enunciado de la constitución es categórico, no se presta a ninguna interpretación facciosa, mañosa o tendenciosa maleable al capricho o conveniencia de nadie, inclusive de ningún miembro de los poderes que le integran, de acuerdo a éste artículo, el supremo poder de la federación, el espíritu de éste precepto constitucional es garantizar la equidad entre los poderes, para equilibrar las decisiones surgidas de su ejercicio, es evitar la imposición de la voluntad de un poder sobre otro, es garantizar que se llegue a una dictadura o una tiranía donde bajo cualquier pretexto sea un solo individuo quien imponga su voluntad o pretenda ordenar a su capricho antojo y arbitrariedad cualquier decisión extravagante que lesione a la nación. 

La división de poderes es garante para que las decisiones tomadas desde el Supremo Poder de la Federación no las imponga ninguna persona inclusive cualquiera que por mayoría gozara de la aprobación o reconocimiento de una mayoría, es para garantizar, que aún con una minoría representada por una sola persona, el respeto a su opinión no permita que un solo individuo decida o imponga su voluntad. 

La división de poderes es garante de que nadie por mas simpatizantes que tenga imponga sus decisiones atendiendo a aquella máxima de que “hay personas malas, que hacen cosas buenas, para después hacer cosas malas impunemente”    

Ante la evidencia de atropellar la división de poderes con el pretexto de erigirse en el dueño de la verdad y tutor bondadoso del pueblo, la división jerárquica de los poderes colocados en el mismo rango jerárquico se garantiza la lucha contra la corrupción, las perversidades del poder y los abusos de un poder sobre otro. 

Como sucede en todos los gobiernos totalitarios, su comienzo inicia proyectando una imagen de bondad e infalibilidad para anular las críticas y los pensamientos opuestos, para sin crítica alguna ejercer la voluntad a capricho. 

Las críticas sin fundamento y los ataques al poder judicial desde el ejecutivo, la negación de la realidad con la máscara de “tengo otros datos” sin exhibirlos, avanza del autoritarismo al cinismo y a la calumnia vil sin argumentos. 

Expresiones como “sí y“ difamaciones evidentes para engañar con el discurso, se han vuelto práctica frecuente.   

El nombramiento de ministros de la Suprema Corte, particularmente sus dos incondicionales además de evidenciar la intromisión del poder ejecutivo en el legislativo, el argumento de haber nombrado a otros ministros más a quienes acusó de traidores, evidencian que cuando los nombró no pensaba ni en México y menos en la eficiencia de la Corte, solo pensó en sus intereses y su voluntariosa necesidad, queda aún sin resolverse, la inhabilitación o excusa de los incondicionales del ejecutivo, quienes se encuentran inhabilitados y con la obligación de excusarse de participar en temas donde su amigo el presidente de México tenga interés, ya que han hecho evidente su amistad tanto el ejecutivo con las ministras como las ministras con el ejecutivo, es sin duda la peor época de la Corte que por otro lado inmortalizará a los ministros imparciales, su trascendencia a la historia de México frente a la 4 Tiranía. 

Eduardo Sadot Morales

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